Volar drons sense pòlissa d’assegurança comporta sancions de fins a 225.000 euros (Consejo General)
19.11.21
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- Contratar un seguro de Responsabilidad Civil es obligatorio en todos los casos, salvo para los drones de juguete o las versiones de menos de 250g
- La mayoría de pólizas no cubre incendio o choque del aparato
18/11/2021.- A cierre de 2020 había en España 6.497 drones registrados, un 55% más que los existentes dos años antes. Las previsiones que maneja el Consejo General de Mediadores apuntan a que en el año 2035 operarán en nuestro país más de 51.000 drones de uso profesional, sin contar aquellos destinados a uso recreativo, que generarán un volumen de negocio de 1.200 millones de euros.
Según la última normativa europea, vigente desde enero de 2021, la contratación de una póliza de responsabilidad civil es obligatoria para todos los drones, independientemente del uso que se les dé, excepto para los de juguete o los de menos de 250 gr. Incumplir esta norma, recogida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, puede acarrear sanciones que van desde los 60 hasta los 225.000 euros.
El seguro que garantiza protección frente a los daños materiales y personales ocasionados por un dron es el de responsabilidad civil y su precio depende de las características técnicas del aparato y del uso que se le vaya a dar.
Desde el Consejo General de Mediadores recuerdan que “la mayoría de pólizas para drones cubren sólo los daños a terceros y, por norma general, no cubren los daños del dron si se choca o se incendia”. Sin embargo, existen compañías especializadas en este tipo de seguros que cuentan con mayores coberturas como pérdida, robo o, incluso, defensa en el caso de que alguien denuncie la invasión de la intimidad.
Para que las coberturas del seguro sean válidas en caso de accidente, es necesario haber cumplido las normas que regulan este tipo de actividad:
- No sobrevolarlos sobre aglomeraciones de personas
- No transportar ni entregar mercancías peligrosas
- No sobrepasar los 120 metros de altura sin autorización
- No hacer fotos ni vídeos a otras personas sin su expresa autorización.
- No volar cerca de aeropuertos, zonas militares, infraestructuras críticas o zonas protegidas medioambientalmente
- Mantener el dron controlado todo el tiempo dentro de la línea de visión.
- Tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría que se opere. Se exige haber aprobado un examen para manejarlos
Para los mediadores, “los drones no son un juguete. Tienen la consideración legal de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA´s) y, como tales, están sometidas a una reglamentación específica que todo usuario tiene que conocer. Por sus características, no parecen aparatos peligrosos, sin embargo, como cualquier aeronave, puede causar daños importantes a terceras personas, por lo que disponer de un seguro es muy recomendable y obligatorio en la mayoría de los casos”.
En aquellas situaciones en las que no existe la obligación de contratarlo, hay que tener presente que la ausencia de obligación no exime de responsabilidad. Por ello, los mediadores recuerdan que es “probable que gocemos de cobertura desde el seguro del hogar si hemos asegurado capital de contenido (cobertura de responsabilidad civil privada), pero es muy aconsejable comprobarlo acudiendo a muestro mediador de seguros, que revisará las condiciones del contrato y sus exclusiones”.