Si hi ha un accident en un hotel ‘reconvertit’ a hospital, qui es fa càrrec dels danys? (Expansión)
24.04.20
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En los primeros días de la crisis del Covid-19 varios empresarios hoteleros ofrecieron, de forma voluntaria y desinteresada, sus establecimientos para alojar a enfermos afectados por el virus. Los hospitales empezaban a desbordarse y, con esta cesión, vieron su manera de ayudar en una emergencia sanitaria sin precedentes. Días después, la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid puso a disposición de la Consejería de Sanidad más 40 hoteles para atender a pacientes afectados por el coronavirus y así liberar camas en los centros hospitalarios. Ya se han medicalizado 13 establecimientos y se han destinado otros 21 para alojar a personal sanitario. En otras ciudades españolas se han impulsado acciones similares por parte del sector hotelero con el fin de dar apoyo a los hospitales.
El sector, muy dañado por la caída de la actividad por esta crisis, ha encontrado así su particular manera de echar una mano en esta situación. A estos hoteles, ofrecidos voluntariamente, se sumaron otros cientos de alojamientos que el Gobierno incluyó en la lista de una orden ministerial el pasado 23 de marzo (modificada el 30 de marzo), los cuales debían permanecer abiertos para alojar a enfermos, sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otros tantos profesionales de servicios esenciales. Es decir, debían quedar a disposición del Estado para cubrir esta necesidad, que es lo que se denomina una requisa de inmuebles.
La orden establecía esta obligación para estos establecimientos privados y advertía de sanciones en caso de no cumplir con esta medida, pero no contemplaba nada acerca de posibles reclamaciones e indemnizaciones en caso de producirse desperfectos en ellos. ¿Existe el derecho a reclamar compensaciones económicas si se ocasionan daños materiales? ¿Quién debe responder ante ellos?
María José Rovira, socia del área público y regulatorio de Ceca Magán, explica que, como la orden ministerial no especificó este punto, hay que acudir a normas como la ley de expropiación forzosa para aclarar dudas. “Esta ley otorga a la Administración la potestad de incautar el bien o inmueble y es con la que, consiguientemente, se debe fijar el importe de la indemnización”, aclara. De este modo, señala, en el caso de incautación de un hotel o apartamento turístico, siempre que sea posible evaluar de antemano la indemnización, “la Administración expropiante intentará formalizar un convenio con el propietario acerca del importe de ésta, incluyendo posibles desperfectos que se causen”.
Si no fuera posible determinar anticipadamente la compensación económica, “se intentará fijar una cantidad suficiente para responder ante esos posibles daños”, apunta la abogada de Ceca Magán. Y ¿si las partes no llegan a un acuerdo sobre la compensación por daños? “Deberán elevar al Jurado Provincial de Expropiación sus tasaciones, que tendrá que resolver con carácter ejecutorio en el plazo de 10 días. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso contencioso”, señala.
Víctor Horcajuelo, counsel de derecho público y Carolina González, abogada senior de Bird & Bird recuerdan también que la ley orgánica de 1981 que regula los estados de alarma contempla el derecho a indemnización cuando se sufra daños y perjuicios por la puesta en marcha de las medidas propias de estas situaciones excepcionales.
Cesiones voluntarias
En los casos de las cesiones voluntarias por parte de hoteleros, explica María José Rovira, “no cabe hablar de ese derecho de compensación por posibles daños porque no ha habido una requisa o expropiación forzosa”.
Sin embargo y aunque no haya obligaciones por parte de la Administración por no existir expropiación, es conveniente algún tipo de acuerdo o pacto con el empresario hotelero con el fin de evitar riesgos innecesarios. Así lo ven Víctor Horcajuelo y Carolina González, quienes subrayan que “la cesión voluntaria de establecimientos hoteleros debería regirse, en principio, por lo que se haya pactado entre la Administración y el empresario hotelero”. ¿Bajo qué forma jurídica debería ser ese acuerdo? “Es dudosa”, subrayan, ya que no termina de encajar en la figura del convenio administrativo. Por tanto, el alcance de esta responsabilidad, sus límites y el procedimiento deberían ser acordados. “En el caso de que no se hubiera pactado un régimen de responsabilidad específico, consideramos que para reclamar esta indemnización habría que solicitarla en vía administrativa y, si es denegada, recurrir en el ámbito contencioso-administrativo”, insisten los abogados de Bird & Bird.
Limitar los huéspedes
De la misma opinión es Luis Jiménez-Asenjo, socio de Giménez-Salinas Abogados, quien considera necesario un entendimiento previo de las partes. “Sería recomendable, al menos, establecer algunas bases de la cesión, como por ejemplo el plazo de duración, el límite de huéspedes o el límite del gasto que el empresario está dispuesto a asumir”, explica.
Ver qué coberturas tiene el establecimiento hotelero es igualmente aconsejable, como recuerda José Ignacio Monedero, of counsel de DLA Piper. “Revisar las pólizas de los seguros que tenga suscrito el propietario del centro para comprobar los riesgos incluidos o excluidos derivados de la nueva situación es una manera de aportar tranquilidad ante posibles imprevistos”, aclara Monedero.
Acreditar los desperfectos
Si se producen daños por la utilización de hoteles, por ejemplo, derivados de la instalación de equipos médicos, hay que verificarlos y acreditarlos. ¿Cómo? “Cuando se reclama algo, hay que acreditarlo. Dependiendo de la magnitud de los daños es recomendable un perito que los tase para posteriormente justificarlo en el correspondiente procedimiento. Si son desperfectos evidentes y se puede acreditar que han sido consecuencia de estos alojamientos provisionales, bastaría con unas fotografías y las facturas del arreglo”, señala Esperanza Palacio, codirectora legal de Reclamador.
Con miles de enfermos recuperándose en estos alojamientos temporales, aún es pronto para prever posibles desperfectos en su uso. Habrá que esperar, como apunta Monedero, a la finalización de esa ocupación, “y no antes, para que su titular pueda evaluar económicamente los perjuicios que ha sufrido y es, a partir de ese momento, cuando estará en condiciones de decidir si los reclama o renuncia a ellos”. El abogado de DLA Piper insiste en que, aunque las recientes normas ministeriales no lo especifican, “las empresas privadas no van a quedar indefensas porque la normativa española reconoce el derecho a resarcirse de los perjuicios por la ocupación temporal”.