Assegurances lesives amb els honoraris de l’advocat (Cinco Días)
07.05.21
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30 millones de contratos de seguro de automóvil y 21,6 millones de pólizas multirriesgos, y la mayoría de ellos cuentan con cobertura de defensa jurídica. Según datos de las aseguradoras y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cada hora se atienden 25 solicitudes de abogado por parte de las víctimas de siniestros.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto esta diferencia de trato el pasado mes de febrero en una sentencia (texto disponible aquí) cuya ponente ha sido la magistrada María de los Ángeles Parra Lucán. Este fallo, calificado como histórico por los abogados que presentaron el recurso, estima que la cláusula que delimita cuantitativamente la defensa jurídica puede considerarse como limitativa de derechos e incluso lesiva si fija unos límites notoriamente insuficientes.
En septiembre de 2010, el asegurado en cuestión sufrió un accidente de tráfico con choque frontal en el que fallecieron los conductores de ambos vehículos. Se abrieron diligencias penales por culpabilidad, ya que uno de los automovilistas estaba bajo los efectos del alcohol. Se logró una indemnización de 316.000 euros para la viuda y herederos de la víctima del accidente, un taxista. La póliza incluía como condición en la defensa jurídica la libre elección del abogado, pero limitando sus honorarios a 600 euros: un 2,6 % de los gastos abonados por los familiares del asegurado.
El Juzgado de Primera Instancia 55 de Barcelona estimó en abril de 2017 la reclamación de 24.034 euros por los gastos de defensa jurídica de los demandantes cubiertos por la aseguradora, sin pronunciarse sobre si era una cláusula lesiva. En el recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia de instancia y desestimó la demanda por considerar la cláusula como limitadora. El fallo del Tribunal Supremo resuelve, en el recurso de casación presentado por los herederos de la víctima, sobre la eficacia de una cláusula que fija en 600 euros el límite de cobertura de la defensa jurídica en caso de libre designación de los profesionales.
El contrato firmado con la aseguradora establecía la libre elección de letrado, comprometiéndose la compañía a garantizar a su cargo, sin límite alguno, todos los gastos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado cuando los servicios fueran prestados por el mismo asegurador. Si el asegurado ejerciera su derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, la aseguradora abonaría hasta el límite máximo de 600 euros los gastos de dichos profesionales con sujeción a las normas orientadoras de sus colegios profesionales.
El Supremo considera que las cláusulas que delimitan el riesgo objeto de la cobertura del seguro deben estar redactadas de manera clara y precisa y, aunque cumplan estos requisitos de aceptación, en ningún caso pueden ser lesivas. Dentro del concepto de “lesivas” deben incluirse, según los magistrados, aquellas cláusulas que reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro, en este caso, la defensa jurídica y honorarios del abogado. Además, independientemente de que se exprese formalmente el consentimiento del asegurado, la cláusula es nula en atención a su contenido.
La cuantía de 600 euros fijada en la cláusula del seguro resulta lesiva, pues impide ejercer el derecho del asegurado a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica.
Doctrina europea
Roberto Toro Pujol y Andrés Seguí Barrio, los abogados que llevaron el caso, han señalado, en una jornada en el Colegio de Abogados de Madrid, que “el recurso de casación contó con el problema de no existir jurisprudencia en España; para ello nos apoyamos sobre todo en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre transposición de directivas”.
El Supremo, siguiendo la doctrina del TJUE, recuerda que las partes contratantes son libres para pactar niveles de cobertura de los gastos de defensa jurídica mediante el pago por el asegurado de una prima mayor. Estos límites se podrán aplicar siempre que no vacíen de contenido la libertad del asegurado a elegir su abogado y que la indemnización efectivamente abonada por la compañía sea suficiente. La sentencia del Supremo se fija en el caso Stark, que interpreta el seguro de defensa jurídica con la posibilidad de elegir abogado, obligando al asegurador a dar cobertura suficiente a los honorarios del letrado o procurador.
Aumento de la prima
El Supremo rechaza el argumento de la aseguradora de que el límite de 600 euros de la defensa jurídica debe ponerse en relación con la prima abonada por el seguro –no incluye cantidad alguna desglosada por defensa jurídica–, por lo que para elevar el límite de los gastos de defensa el asegurado pudo aumentar la prima del seguro.
En función de la prima pagada es razonable establecer una limitación de la defensa jurídica cuando se recurra a abogados escogidos libremente por el asegurado y que la cobertura sea total si los servicios son prestados por la aseguradora. Está claro que cuando la compañía presta el servicio de defensa con sus propios medios o con servicios jurídicos concertados, los costes serán menores. Sin embargo, la “fijación de una cuantía tan reducida que, por ridícula, haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales equivale, en la práctica, a vaciar de contenido la propia cobertura [de defensa jurídica]”, afirman los magistrados.
Pese a que es una única sentencia, Toro y Seguí creen que puede calificarse de histórica, “aunque falta mucho para que sea una cuestión cerrada”.
- Cuestiones pendientes. Tras el fallo del Supremo, que tramita un asunto similar y está pendiente de resolución, se abren incógnitas que deberán ser resueltas en un futuro por los tribunales. Por ejemplo, las cláusulas por debajo de 600 euros son lesivas, pero ¿serán aceptables límites de 3.000 o 6.000 euros?; o si con una sola sentencia, podrá considerarse jurisprudencia consolidada; o qué ocurre con la franquicia contratada por muchos asegurados.
- Reclamación y retroactividad. Roberto Toro y Andrés Seguí, abogados del caso, consideran que se pueden iniciar reclamaciones por siniestros ya ocurridos porque la lesividad tiene carácter retroactivo. Además, utilizar cláusulas anuladas por el Tribunal Supremo, como el límite de 600 euros, es una infracción y “en un mundo ideal” se podría denunciar ante la Dirección General de Seguros.
- Legitimación activa. Que el abogado pueda reclamar directamente al asegurador los honorarios por su intervención es objeto de conflicto. Para evitar la inadmisión de la demanda, los expertos recomiendan que la minuta del letrado sea abonada por el asegurado y este reclame a la compañía. Otra opción es optar por una cesión de crédito al letrado.
- Seguros específicos. En España hay 3,8 millones de pólizas que solo cubren la defensa jurídica, sin afectar esta sentencia. Garantizan al cliente asesoría legal en incidentes con vecinos, problemas con su empleador, pareja o sus impuestos. Según la Dirección General de Seguros, este ramo específico atiende 238.000 percances al año con un coste de unos 30 millones de euros.