Sanitat contracta una assegurança per les fallades metges, però exclou els casos per covid (El Confidencial)
16.10.20
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La Comunidad Autónoma de Aragón también incluyó esta cláusula en los pliegos, al contratar el seguro de responsabilidad patrimonial para los sanitarios de su servicio de salud
La Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ha contratado un seguro de responsabilidad patrimonial y civil para su personal sanitario. La licitación la anunciaron en julio y entre las cláusulas añadieron que con ese acuerdo no se iban a cubrir “las reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus“. El contrato se adjudicó este mes de octubre a Berkshire Hathaway, una compañía que es propiedad del magnate estadounidense Warren Buffett, y tiene una duración de 24 meses. El precio final de la licitación fue de 1,08 millones de euros, IVA incluido.
La compra se divide en dos lotes, el primero es para asegurar al personal y las autoridades del Ingesa y el segundo es para el aseguramiento de las técnicas de reproducción humana asistida. El primero se cerró con un precio de 993.707 euros y el otro con un valor 86.409 euros. En ambos se incluye la cláusula que excluye las reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio del SARS-CoV-2.
Desde Sanidad se limitan a decir que la exigencia de la responsabilidad patrimonial del personal de las administraciones públicas, está amparada por el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Pero no han querido responder por qué se ha incluido esta cláusula en el pliego de la licitación.
Tienen condición de asegurado, el propio Ingesa, las autoridades y los profesionales que tiene a su servicio, también se incluye al personal estatutario que trabaja en los centros sanitarios y en el Centro Nacional de Dosimetría.
El seguro cubre la responsabilidad “derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional del personal del Ingesa”, también incluye la responsabilidad patrimonial, “cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración”. Todo esto, según el pliego, porque ni el contrato ni la póliza contratada están publicados en el portal de contratación del Estado.
Aragón también añadió esta cláusula
La Comunidad Autónoma de Aragón también incluyó esta cláusula en los pliegos, al contratar el seguro de responsabilidad patrimonial para su servicio de salud. La autonomía también llegó a un acuerdo con la filial de Warren Buffett, en mayo, por 9 millones de euros.
Fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial, señalan que es llamativo que en julio tras conocer el desastre sanitario que comenzó en marzo, se incluya esta cláusula que excluye todos los daños provocados por el virus. Creen que esto lo han hecho precisamente, para poder contratar un seguro, porque de no haber añadido esta condición hubiese sido mucho más difícil hallar una aseguradora. Este contrato no cubre la responsabilidad patrimonial de los médicos sobre reclamaciones vinculadas al covid, pero esto no quiere decir que los médicos estén desprotegidos. Lo que significa es que la Administración tendrá que sufragar los daños patrimoniales a terceros relacionados con el virus por otros medios, ya sea vía impuestos o presupuestos, en este sentido lo mismo sucedería con la representación legal de los sanitarios.