Què és la pèrdua de guanys i per què és important per calcular la indemnització de l’assegurança? (Cinco Días)
24.07.20
_
Resulta imprescindible abordar qué ocurre en el caso de que la pérdida de beneficios se haya causado a consecuencia del confinamiento por el COVID-19
El seguro de pérdida de beneficios tiene varias modalidades, que van desde la simple cobertura de los gastos generales que sufra el asegurado a consecuencia de un siniestro, hasta la pérdida de beneficios o lucro cesante. Esto, a su vez, puede venir definido en la póliza como beneficio neto asegurable, beneficio neto contable, beneficio bruto contable o margen bruto.
Normalmente, en las pólizas multirriesgo se da cobertura a la pérdida de beneficios si esta es provocada por un siniestro que tiene cobertura por otra garantía contratada en la póliza. Es decir, si la póliza cubre, por ejemplo, el robo, del objeto asegurado, la pérdida de beneficios estará cubierta si es derivada de un robo. En las pólizas que se contratan de forma independiente tendrá que constar en las mismas en qué casos se da cobertura a la pérdida de beneficios y cuándo se excluye el siniestro.
Llegados a este punto, resulta imprescindible abordar qué ocurre en el caso de que la pérdida de beneficios se haya causado a consecuencia del confinamiento por el COVID-19. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que las cláusulas que limitan o excluyen una cobertura de seguro tienen que estar destacadas y en negrita y haber sido expresamente aceptadas por el asegurado, exigiéndose para su validez el requisito de la doble firma. Esto implica que el asegurado tiene que haber firmado las condiciones particulares y también las condiciones generales. No es válido que en las condiciones particulares conste un párrafo donde se diga que el asegurado acepta, comprende y reciba el condicionado general de la póliza.
Además, las cláusulas del contrato han de pasar un control de transparencia, ser fácilmente entendibles por cualquier consumidor y no establecer condiciones que obstaculicen el cumplimiento del contrato, que lo vacíen de contenido y que tampoco sean sorpresivas de modo tal que, de haberlas conocido el asegurado, seguramente este no hubiera contratado por carecer de utilidad el seguro, por el que paga una prima que le cubra un riesgo.
Teniendo en cuenta lo anterior, en nuestra experiencia lo que suele suceder es que el condicionado particular donde se hacen constar los datos del asegurado, el riesgo contratado, la prima a pagar y las garantías que se contratan, inducen muchas veces a error porque no se le explican cuáles son los casos en que la compañía de seguros va a excluir el seguro de cobertura, que suelen ser bastantes.
Esta lista de exclusiones se deriva al condicionado general de la póliza, donde en libritos de más de 50 páginas se introducen las causas de rechazo, sin que, repetimos, estas causas sean conocidas y aceptadas por el asegurado. Esto supone en muchas ocasiones que estas cláusulas de exclusión de un siniestro sean declaradas nulas por los tribunales obligando a la aseguradora al pago conforme a lo contratado en póliza.
Por tanto, para saber si la cláusula que excluye la cobertura por la pandemia del COVID-19 es válida o no, hay que hacer un estudio conjunto e individualizado del contenido de las condiciones particulares y generales de la póliza para ver dónde y cómo se ha redactado la cláusula y si esta es legalmente aceptable. En la mayoría de los casos, las pólizas no cumplen con los requisitos establecidos para poder excluir este tipo de siniestros.
Carlos Rial Suárez, socio en ARYS Abogados.