Quan correspon cobrar l’assegurança de vida si un familiar ha mort per Covid-19? (Confilegal)
24.07.20
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| 22 Julio, 2020
La mayoría de los seguros de vida deberían cubrir el fallecimiento por Covid-19, no obstante hay que revisar cada caso porque pueden existir cláusulas de exclusión por pandemia.
También podrían surgir dificultades si el asegurado no declaró en el cuestionario de salud, previo a la contratación de la póliza, que padecía enfermedades que suponen un factor de riesgo frente al Covid-19.
Así todo, según explica Urtzi González, abogado de Sanahuja Miranda, incluso en los casos de exclusión hay que revisar en profundidad la póliza, “porque hasta las exclusiones también tienen una serie de requisitos para poder ser aplicadas“.
Este letrado, experto en derecho bancario y de seguros, explica a Confilegal que “en principio, aunque exista esa exclusión no significa que no se pueda cobrar, porque hay que estudiar caso por caso, póliza por póliza, para ver cómo está redactada, en qué términos se aplica, en qué supuestos es aplicable y ver si se puede combatir de alguna manera”.
En este sentido, agrega, habrá que comprobar si la exclusión “está en las condiciones particulares o en las generales, si se le dio al asegurado en el momento de la contratación una copia de esa exclusión, si la firmó o si la pudo entender”.
¿Cómo saber si existía un seguro contratado?
Muchas veces los familiares desconocen si la persona fallecida tenía contratado un seguro de vida o no tienen la documentación. “Justamente previendo estas situaciones se creó el Registro de Contratos de Seguro de fallecimiento, para poder localizarlos directamente por los interesados o terceras personas, así como por mantener la seguridad jurídica”.
El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es público y puede tener acceso al mismo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito.
El acceso al Registro solo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.
El objetivo es permitir a los posibles beneficiarios constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
“Las compañías aseguradoras tienen la obligación de facilitar esa documentación que es contractual. Podrían intentar negarse pero no es así, tienen que facilitarla, a veces cuesta un poco pero se puede conseguir”, indica González.
En este tipo de casos, señala, “la media de la indemnización de un seguro de vida ronda los 100.000 euros”.
González recuerda, además, que “a toda persona que firma un préstamo hipotecario en España se le obliga a contratar un seguro de vida, mucha gente no sabe que tiene seguro de vida pero sí sabe que tiene una hipoteca y esa hipoteca acarrea un seguro de vida”.
Por su parte, la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) indicó un día después de que se declarase la pandemia por Covid-19 que la industria del seguro mantenía sus servicios a los asegurados.
“Las aseguradoras de vida se encuentran, igualmente, satisfaciendo de forma puntual las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados”, afirmaban en un comunicado.
Sobre este asunto, señalaban que “las entidades han puesto en marcha planes de contingencia para garantizar la atención a los clientes en todas las líneas de negocio”.
En España, el sector de seguros de vida gestionó 241.000 millones de euros de sus clientes a cierre de 2019, según los datos de UNESPA. De esa cantidad, 194.786 millones corresponden a productos de seguro, los restantes constituyen el patrimonio de los planes de pensiones.
UNESPA representa a cerca de 200 aseguradoras y reaseguradoras que reúnen aproximadamente el 98% del volumen de negocio asegurador en el mercado español.