Pot una empresa reclamar a l’assegurança les pèrdues derivades del coronavirus? (Cinco Días)
12.06.20
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Un tribunal francés ha condenado a la aseguradora AXA a indemnizar a un empresario propietario de cuatro restaurantes en París la pérdida de beneficios
Para contener la expansión de la Covid-19 en nuestro país se han adoptado medidas muy restrictivas, como el cierre temporal de todos los establecimientos mercantiles dedicados a la comercialización de productos o servicios considerados no esenciales. Estas medidas se contienen, fundamentalmente, en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; pero también en disposiciones autonómicas –dictadas incluso antes– como la Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus, o el de la Resolución SLT/737/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas complementarias para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2, en Cataluña. Estas medidas han provocado importantes pérdidas a los comercios.
La prensa especializada se ha hecho eco recientemente de una resolución de un tribunal francés que ha condenado a la aseguradora AXA a indemnizar a un empresario propietario de cuatro restaurantes en París la pérdida de beneficios ocasionada tras el cierre ordenado por el gobierno francés para combatir la expansión del coronavirus. AXA sostuvo –sin éxito– que, aunque algunos de sus asegurados habían contratado un seguro que específicamente cubría ese tipo de pérdidas, la póliza contratada para esos restaurantes no se encontraba entre esos casos.
Las pólizas de seguro que suelen contratar los ordenados dueños de un negocio (de hostelería, construcción, energía, inmobiliario o cualquier otro), habitualmente conocidos como “multirriesgo empresarial”, normalmente cubren, en caso de siniestro (como una inundación o un incendio), tanto el daño material –que es el que sufren los bienes asegurados– como la pérdida de explotación o beneficios –también llamada lucro cesante, y que deriva de la suspensión de la actividad tras el siniestro–.
Sobre los daños a los bienes no existen demasiadas dudas. Sobre la pérdida de beneficios el artículo 63 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que la obligación del asegurador de indemnizar al asegurado depende de lo que hayan pactado las partes en el contrato (la póliza).
Habitualmente, estas pólizas vinculan la cobertura de daño material y la de pérdida de beneficios. Es decir, establecen que quedará cubierta la pérdida de beneficios que sea consecuencia de un daño material cubierto por la póliza (siempre con ciertas excepciones y límites cuantitativos). Por ejemplo, si la póliza de un taller otorga cobertura a los incendios producidos en las instalaciones aseguradas, y los daños derivados del incendio obligan a cerrar el taller para las labores de reparación y reforma, entonces la póliza cubrirá tanto las obras como la falta de ingresos derivada del cierre del taller.
En sentido contrario, este tipo de pólizas (que son la mayoría) no cubren la pérdida de beneficios cuando no deriva de un siniestro cubierto por la póliza que haya ocasionado daños materiales en el establecimiento asegurado, como puede ser la derivada del cierre del establecimiento decretado por el Gobierno por la crisis sanitaria del coronavirus.
Pero es posible que el asegurador, cuando así lo solicita quien contrata el seguro (por iniciativa propia o por sugerencia de su corredor) otorgue cobertura –generalmente a cambio de un aumento de la prima– a la pérdida de beneficios, tanto si deriva de un daño material en las instalaciones aseguradas como si deriva de otra causa distinta. Un ejemplo habitual es el del empresario que asegura la pérdida de beneficios derivada de un siniestro que afecta a las instalaciones de su proveedor habitual de materia prima. A veces, incluso, la pérdida de beneficios por interrupción de la actividad estará cubierta siempre y en todo caso, aunque no derive de un daño material (ni propio ni ajeno).
Por este motivo, la obligación del asegurador dependerá de la redacción del contrato de seguro y de las circunstancias que permitan interpretarla (como las comunicaciones intercambiadas entre las partes en el momento de contratar esta cobertura).
Javier Wesolowski, socio de Wesolowski Abogados.