Primera sentència del Tribunal Suprem sobre el bitcoin: “De cap manera és diners” (El Mundo)
05.07.19
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Madrid Jueves, 4 julio 2019 – 19:55
Confirma los dos años de cárcel impuestos por estafa a un hombre que se quedó con los bitcoins de cinco pequeños inversores. Afirma que no se puede ordenar la devolución de las criptomonedas, tan sólo la de su equivalente en euros.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia sobre el bitcoin, en la que afirma que la criptomoneda “en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal”. Pese a la rotundidad de la afirmación, sí entiende que se trata de “un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio” que puede emplearse “en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten”.
La sentencia confirma la condena a dos años de prisión por estafa que impuso la Audiencia de Madrid a un hombre que en 2014 se apropió de los bitcoins que le entregaron cinco pequeños inversores para que negociara con ellos. Desde el principio, la intención del condenado fue quedarse con los 35 bitcoins recibidos, que tenían un valor total de casi 12.000 euros.
El hecho de que no pueda considerarse legalmente dinero supone que el Supremo rechaza la petición de los estafados de que se condenara a la restitución de los bitcoins entregados. Tanto la Audiencia en su día como ahora el Alto Tribunal ordenan que en su lugar se entregue el equivalente en euros, con el valor que tenían en el momento de la finalización del contrato suscrito con el condenado.
El cálculo de lo que debe devolverse ofrece diferencias sustanciales. En el juicio, la Fiscalía pidió restituir a los afectados el equivalente en euros en el momento de la entrega (11.820 euros) más el interés legal del dinero. Por su parte, la sentencia opta por el valor de la fecha del fin del contrato. No es posible conocerlo porque la resolución de la Audiencia no informa de cuando finalizaba ese plazo. Si por ejemplo hubiera sido de un año, supondría que los afectado habrían perdido dinero, porque en ese periodo bajó la cotización del bitcoin. Lo que es evidente es por qué los cinco estafados querían que les devolvieran directamente los bitcoins o su equivalente a fecha de hoy: porque en este momento su valor se ha multiplicado. Los 11.820 euros que valían los 35,25 bitcoins en el momento de su entrega al condenado equivalen este 4 de julio de 2019 a 368.489,52 euros.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, indica que, aunque el contrato hablara de bitcoins, debe entenderse que era por su equivalente en euros. “Aun cuando la jurisprudencia de esta Sala ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero”, afirman los magistrados.
La sentencia explica que el bitcoin es “un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal”.
Los magistrados repasan brevemente el origen de la criptomoneda. “El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada”. “De este modo”, concluye, “el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin”.