Pel bé de la seguretat jurídica (Expansión)
26.04.19
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EDUARDO ORUSCO GRUPO NORTE 16 ABR. 2019 – 13:09
La reciente sentencia dictada el 13 de marzo por el Tribunal Supremo en el caso De Diego Porras cierra el círculo abierto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en septiembre de 2016, en cuya primera sentencia ponía en duda la legalidad de nuestro ordenamiento jurídico en materia de las indemnizaciones diferenciadas ante la extinción de contratos temporales en comparación a los de carácter indefinido. Con ello se confirma la jurisprudencia en la que Grupo Norte ha sido actor principal durante estos últimos años.
El alto tribunal ya había anticipado la dirección ahora tomada en otras sentencias, de las que ha dado buena cuenta Expansión, y en las que se avalaba el cobro de indemnizaciones distintas para unos y otros trabajadores, una vez finalizada la relación laboral que les unía a la empresa.
La doctrina que justifica la diferencia de trato entre trabajadores indefinidos y temporales ha venido dictándose, por ejemplo, en sentencias referentes a materias de despido colectivo como la del 9 de enero del presente 2019 o la de 28 de junio de 2017, que resolvía un proceso de despido colectivo interpuesto por CCOO frente a Grupo Norte. Se entendió ya entonces que era ajustado a derecho que, cuando una contrata de obras o servicios (en este caso de un servicio de banca telefónica que Grupo Norte prestaba para la entidad Caja España) concluyera la relación comercial con el cliente, ésta llevara a cabo un despido colectivo incluyendo en él solo a los trabajadores con contrato indefinido y excluyendo a los trabajadores con contrato temporal vinculado a la duración de esa prestación.
Ahora, toda la espiral de inseguridad jurídica que comenzó con la primera sentencia del TJUE en el caso de la funcionaria De Diego Porras, finaliza cuando el Tribunal Supremo viene tanto a ratificar esa doctrina de trato diferenciado, como a trasladar a la jurisprudencia nacional el criterio establecido por el TJUE, tanto en el propio caso De Diego Porras (en su segunda sentencia) como en asuntos como el C- 574/2016 Grupo Norte Facility, en el cual se entendió ajustado a derecho el abono de 12 días por año trabajado por la extinción de un contrato temporal de relevo, en vez de los 20 días establecidos para las extinciones objetivas de relaciones laborales indefinidas. Se deja claro, por lo tanto, que existe una razón objetiva que justifica el trato diferenciado entre la extinción por el cumplimiento del término de un contrato temporal, de la resolución por causas objetivas de una relación de carácter indefinido, y con ello queda justificada la existencia de diferentes cuantías indemnizatorias para cada caso.
Para cerrar el círculo, el alto tribunal entiende ahora que es correcto que, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores, el contrato de interinidad no tenga derecho a indemnización al finalizar su duración (a diferencia de los contratos por obra o eventuales que ostentan una indemnización de 12 días por año), ya que éste tiene como fin sustituir a otro trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo y, por lo tanto, no se extingue en términos absolutos un puesto de trabajo generado, si no que continúa con el trabajador sustituido.
Desde Grupo Norte nos sentimos muy satisfechos de haber aportado nuestro esfuerzo a la defensa de seguridad jurídica que nos debe dar la legalidad vigente en cada momento, contribuyendo con ello a dar mayor certidumbre a las relaciones laborales en nuestro país y, por ende, a la actividad que desarrollamos de gestión de servicios de personal.