Novetats en els serveis de pagament: més competència per a la banca) (elEconomista)
21.12.18
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Ramón Hernández Peñasco 20/12/2018 – 18:55
El pasado 24 de noviembre se publicó en el BOE el Real decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (RDL), cuyo objeto principal es la trasposición a nuestro ordenamiento (con más de 10 meses de retraso) de la Directiva 2015/2366 sobre servicios de pago, más conocida por su acrónimo en inglés PSD II.
Por razones de espacio, limitaremos nuestro comentario a uno de los objetivos declarados de la PSD II: la creación de una mayor competencia en el mercado de servicios de pago. Para ello, analizaremos brevemente el régimen contenido en el RDL para los dos nuevos proveedores de servicios de pago creados por la PSD II: los iniciadores de pagos y los proveedores de información sobre cuentas.
El servicio de iniciación de pagos permitirá que podamos realizar pagos online en establecimientos físicos o virtuales sin necesidad de utilizar nuestra tarjeta de crédito o de débito. Para ello, el usuario de este servicio dará la orden de pago marcando en el correspondiente dispositivo sus claves de banca electrónica, activándose seguidamente el adeudo en su cuenta bancaria y el correspondiente abono en la cuenta del comercio. El iniciador de pagos es la entidad que recibe dicha orden del usuario y pone en marcha el proceso de pago.
Los iniciadores de pagos deberán contar con un capital mínimo de 50.000.- euros y con un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a satisfacción del Banco de España, que será el organismo encargado de autorizar la creación de estas entidades. Como es fácil de entender, se trata de requisitos muy asequibles para empresas grandes y medianas que perciban actualmente un gran volumen de su facturación mediante pagos con tarjeta. Por ello, a estas empresas les puede resultar interesante valorar la posibilidad de constituir un iniciador de pagos dentro de su grupo empresarial, con el consiguiente ahorro de costes asociados al pago con tarjeta que ahora soportan (tasas de intercambio, etc ). Aunque aún sea pronto para poder valorar dicho ahorro, es previsible que pueda ser importante a medio plazo, al ser previsible que, como ha ocurrido en otros países, la iniciación de pagos alcance en España un grado de aceptación significativo una vez implementados los estándares de seguridad a los que haremos referencia más adelante.
Por su parte, el servicio de información sobre cuentas permite facilitar información agregada sobre las cuentas de las que el cliente sea titular en distintas entidades bancarias, lo que le permitirá la adopción de decisiones eficientes para la gestión de su tesorería. Este nuevo servicio no requiere de autorización del Banco de España, aunque sus prestadores tendrán que inscribirse en el registro especial a cargo del organismo supervisor. Se exige también en este caso que exista un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, a juicio del Banco de España.
Para la prestación de ambos servicios se requiere el consentimiento explícito del cliente, estableciendo el RDL los requisitos a cumplir en materia de seguridad y de autenticación, a veces reforzada, de la identidad del cliente y remitiéndose en esta materia a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/389, de 27 de noviembre de 2017), dictado en desarrollo de la PSD II y que resultará aplicable a partir del 14 de Septiembre de 2019. En la actualidad, distintos grupos de trabajo están desarrollando los correspondientes estándares técnicos.
Las entidades prestadoras de los dos servicios que venimos comentando pueden beneficiarse del pasaporte comunitario, lo que abre la puerta a que entidades españolas puedan prestar sus servicios en otros Estados miembros de la UE, y viceversa, en ambos casos tanto en régimen de apertura de sucursal como de libre prestación de servicios. No es descartable, por lo tanto, que entidades de otros países de la Unión Europea compitan en España con entidades nacionales.
Hasta ahora, el mercado de servicios de pago estaba prácticamente acotado a las entidades bancarias y a las grandes emisoras de tarjetas. Al abrirse el mercado a nuevos competidores, la banca teme la entrada en el mercado de los gigantes tecnológicos (los conocidos como GAFA: Google, Amazon, Facebook y Apple), con el consiguiente acceso por su parte a los datos bancarios de los clientes. Se quejan las entidades bancarias de que no hay reciprocidad por parte de los GAFA, que no se van a ver obligados a cederles los datos de sus clientes. El hecho de que los bancos puedan prestar también estos servicios y la necesidad de consentimiento explícito del cliente para que se pueda acceder a sus datos no han sido, al menos hasta ahora, argumentos suficientes para convencer a las entidades bancarias de la bondad del nuevo régimen.
Es evidente que PSD II supone un reto para las entidades financieras, tanto tradicionales como del ámbito Fintech, pero sin perjuicio de que haya algunos aspectos mejorables, la valoración de la nueva normativa debe ser claramente positiva, al suponer una oportunidad para la innovación en la prestación de servicios financieros y para la captación de negocio en el entorno digital en el que, irreversiblemente, nos movemos ya la mayoría de los usuarios de servicios bancarios. Quien sea capaz de adaptarse a esta nueva realidad, sobrevivirá.