La meva assegurança em cobreix en cas de terratrèmol? (La Vanguardia)
22.06.18
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En España, es el Consorcio de Compensación de Seguros es el que hace frente a los daños causados por este tipo de riesgos extraordinarios
JOAN MORALES Publicado a 19-06-2018 6:59
La mañana del pasado domingo 17 de junio, los vecinos del municipio granadino de Loja sintieron que el suelo se movía bajo sus pies. El terremoto, que se percibió levemente en el resto de la provincia de Granada y en Córdoba y Málaga, alcanzó una magnitud de 4.1 en la escala de Richter. En esta ocasión, afortunadamente, no hubo que lamentar daños personales ni materiales. Sin embargo, … ¿Quién se hubiera hecho cargo de las indemnizaciones si el temblor hubiera provocado destrozos? ¿Cubre el seguro este tipo de daños?
España es un país con zonas relativamente proclives a sufrir terremotos. Según se observa en el mapa de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional, el sureste peninsular, especialmente las zonas de Granada y Murcia, es la región que muestra una mayor frecuencia de fenómenos sísmicos, algunos de ellos de magnitud apreciable. También el Pirineo y algunas zonas de Galicia presentan una sismicidad más relevante que en el resto del país.
Si bien es cierto que, afortunadamente, no suelen registrarse terremotos de consecuencias graves en nuestro país, no es menos cierto que la frecuencia de terremotos de magnitud poco elevada es bastante destacable y que a veces se registran algunos daños, especialmente materiales. Todo ello sin olvidar que en ocasiones la intensidad de tales fenómenos es mayor, registrándose daños de mayor consideración, incluso teniendo que lamentarse daños personales. Todos tenemos en mente el terremoto de Lorca en 2011 que alcanzó una magnitud de 5,1 en la escala sismológica de magnitud de momento (MW) y que causó abundantes daños materiales y lamentablemente el fallecimiento de nueve personas y más de trescientos heridos, tres de ellos graves. Ello llevó a considerar para este terremoto na intensidad de VII.
Pero volvamos a la pregunta original: ¿Estoy cubierto por mi seguro en caso de terremoto? La respuesta genérica es: SÍ.
En España, es el Consorcio de Compensación de Seguros es el que hace frente a los daños causados por los terremotos y otras causas recogidas en la cobertura de Riesgos Extraordinarios que garantiza este organismo. Recordemos el axioma principal: es necesario tener contratado un seguro para gozar de la cobertura del Consorcio en caso de terremoto u otro Riesgo Extraordinario como la inundación, los embates de mar o el terrorismo.
Destaquemos algunos aspectos respecto de la cobertura de Riesgos Extraordinarios:
- Hay que estar asegurado. Para gozar de la “cobertura de riesgos extraordinarios” del Consorcio de Compensación de Seguros, es necesario que los bienes o las personas afectadas tengan contratado un seguro que cubra los daños sobre los mismos. Así, un multirriesgo del hogar, de la comunidad de propietarios, del comercio o de la industria, un seguro de vida para caso de fallecimiento (también la invalidez) o un seguro de accidentes personales, en el caso de las personas, incluyen esta cobertura del Consorcio. En el caso de los vehículos a motor es suficiente que tengamos contratado el seguro de responsabilidad civil, aunque no se aseguren los daños propios. Así pues, si la casa está asegurada, habrá cobertura de riesgos extraordinarios por parte del Consorcio. Si no lo está, no podemos abrigar esperanzas de ser indemnizados por este organismo.
- No es relevante si se declara o no “zona catastrófica”. Esta es una de las confusiones que en ocasiones se generan. La noticia de una calamidad natural, suele venir acompañada de la información de que las autoridades locales han solicitado la declaración de zona catastrófica con la finalidad de obtener ayudas para las personas afectadas. Eso está muy bien, si se concede podrán obtenerse créditos blandos y ayudas. Pero la declaración o no de zona catastrófica no influirá para nada respecto a la cobertura de riesgos extraordinarios. Si el bien o la persona afectados estaban asegurados gozarán de ella, y si no, no.
- Cómo tramitar la declaración del siniestro.Nuestro mediador de seguros nos asesorará al respecto. La reclamación debe ser presentada directamente al Consorcio de Compensación de Seguros. Es habitual que tanto las entidades aseguradoras como las agrupaciones profesionales como los Colegios de Mediadores de Seguros pongan a disposición de los asegurados servicios especiales de asesoramiento con la finalidad de tramitar los siniestros con la mayor diligencia posible.
Hay que precisar que existen algunos ramos de seguro en los que no existe la garantía de Riesgos Extraordinarios. Destaquemos en este sentido el ramo de transporte de mercancías y los de construcción y montaje. Ello no significa que el propietario de las mercancías o de los edificios en construcción no gocen de cobertura aseguradora en caso de terremoto: al no existir cobertura de Riesgos Extraordinarios es el propio asegurador el que ofrece la cobertura desde su propio contrato de seguro.
¿Cómo se miden los terremotos?
Pese a que habitualmente la información que nos llega desde los medios nos informa de la magnitud de un terremoto en base a “grados en la escala de Richter”, lo cierto es que desde los años ochenta del siglo pasado la escala que los sismólogos vienen utilizando es la “escala de magnitud de momento (MW)”, propuesta en 1979 por Thomas C. Hanks y Hiroo Kanamori.
Esta escala coincide y continúa con los parámetros de la de Richter, teniendo la ventaja de no saturarse en los valores altos. Se trata de escalas logarítmicas (ejemplo sencillo de una escala logarítmica sería: 1, 10, 100, 1000,… en lugar de 1, 2, 3, 4…).
En ocasiones, en las informaciones sobre las consecuencias de un terremoto se nos habla de un índice de intensidad. Debemos tener presente que mientras que la escala de magnitud mide la energía liberada en un sismo, la escala de intensidad es una escala cualitativa de los daños causados desde el punto de vista de las personas que ocupan el territorio.
La escala macrosísmica europea (EMS-98) mide la intensidad en 13 grados (entre ellos: I “no sentido”, IV “ampliamente observado”, VII “dañino”, IX “destructor”, XIII “completamente devastador”. De un modo parecido lo hace la más popular escala de Mercalli.
Dos seísmos de idéntica magnitud pueden tener intensidades muy distintas en función del lugar en el que se produzcan, la profundidad a la que se produzca, etc.
Veamos un ejemplo. El conocido terremoto del 11 de mayo de 2011 en Lorca del tuvo una magnitud de 5,1 MW , y los daños causados supusieron una intensidad de VII según el Instituto Geográfico Nacional.
Un año antes, el 11 de abril de 2010 se produjo en Albuñuelas (Granada) un terremoto con una magnitud 6,3 MW, bastante superior: recordemos que esta escala de magnitud es logarítmica), pero al haberse producido a una gran su profundidad (610 Km), las consecuencias fueron mínimas, calificándose de intensidad II (“apenas sentido”), según informó la Universidad de Granada.