Major protecció per als clients d’assegurances (Expansión)
07.02.20
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6 FEB. 2020 – 11:22
El Consejo de Ministros ha adoptado el Real Decreto-ley de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español, entre otras, las directivas de la Unión Europea sobre Distribución de Seguros y sobre Fondos de Pensiones de Empleo.
Se trata de dos normas de gran relevancia para el sector asegurador, que incrementan la protección de los clientes, armonizan el mercado español con la normativa europea, mejoran la transparencia y promueven la competencia entre los operadores. Elementos sin duda importantes para un sector que juega un papel destacado en la economía española como generador de empleo y riqueza y que supone en torno al 5,5% del PIB.
Garantizar el máximo nivel de protección para los ciudadanos es, de nuevo, el objetivo esencial de las normas transpuestas. Un objetivo que ha sido una constante en las actuaciones normativas impulsadas desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en estos últimos 20 meses. La Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, la normativa reguladora de las cuentas de pago básicas o el proyecto de modificación de la normativa sobre créditos revolving que se ha sometido a audiencia pública, son ejemplos de normas que, al igual que este Real Decreto-ley, incrementan la seguridad de los clientes de servicios financieros.
La Directiva sobre Distribución de Seguros establece un nuevo marco a nivel europeo que moderniza la infraestructura comercial del sector asegurador, una industria que cubre riesgos que afectan directamente a la vida y las finanzas de los ciudadanos. Es imprescindible que la comercialización de los seguros se realice protegiendo adecuadamente sus intereses y garantizando en este ámbito un mercado homogéneo, seguro y transparente. Con este objetivo, se han incrementado las obligaciones de transparencia sobre los productos que se venden, se refuerza la seguridad jurídica de los clientes en sus relaciones con los distribuidores y las entidades aseguradoras, se garantizan sus derechos sea cual sea el canal utilizado para adquirir el seguro, incluso a través del canal digital, y se mejora el nivel de competencia entre los operadores.
Además, se incrementan los requisitos de formación y competencia profesional que deben tener los distribuidores de seguros. Es esencial que los intermediarios conozcan las características de los productos que venden y si se ajustan a las necesidades de sus clientes. Asimismo, se amplían las obligaciones de información al cliente con el fin no sólo de que disponga de más información, sino de que ésta sea más útil.
Para reforzar la protección de los usuarios, los clientes deberán ser informados de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados en seguros y se establece la obligación de proporcionar una evaluación periódica de la idoneidad de estos productos. Además, se regulan en el ámbito asegurador las prácticas de ventas combinadas y vinculadas, se establece la exigencia de disponer de procesos internos para el diseño, aprobación y control de los productos, se exige que los fondos de clientes se gestionen a través de cuentas separadas, se refuerza la supervisión y se mejora la coordinación entre los supervisores europeos.
Mejor estructura de mercado
La norma mejora también la estructura del mercado de distribución de seguros con el objetivo de establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores. Un sector de gran relevancia económica por su dimensión, que engloba a todos los distribuidores de seguros, incluyendo a todas las entidades y sus empleados que distribuyen seguros directamente, a 72.000 agentes de seguros y más de 3.300 corredores de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a los 1.740 corredores sujetos a la supervisión de las comunidades autónomas.
Para ello, el Real Decreto-ley aprobado establece que tendrán la consideración de distribuidores de seguros y reaseguros no solo los mediadores, como ocurría hasta el momento, sino también las entidades aseguradoras cuando vendan estos productos a través de sus empleados. Asimismo, pasan a considerarse distribuidores los mediadores que venden seguros de forma secundaria (como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles, entre otras), los operadores de banca seguros que comercializan seguros a través de las redes bancarias y los comparadores de seguros, que proporcionan al cliente información sobre ofertas de distintas compañías.
El Real Decreto-ley transpone también la Directiva europea que regula las actividades y supervisión de los Fondos de Pensiones de Empleo. En estos fondos los promotores son las empresas y los partícipes sus trabajadores. Una vez más la norma tiene como objetivo crear un marco armonizado de esta modalidad de ahorro dentro del mercado único de capitales y mejora la protección de los partícipes y beneficiarios, fijando un sistema de información continua, estableciendo medidas que permitan garantizar la buena gestión del ahorro acumulado de los trabajadores y reforzando su supervisión. Finalmente, con el objetivo de crear un mercado interior de previsión social de empleo en la Unión Europea y se regula el procedimiento de las transferencias transfronterizas de los fondos de pensiones.
Se trata, en definitiva, de la transposición de dos normas europeas distintas pero que coinciden en el objetivo común de refuerzo de la protección de los derechos de los asegurados y los ahorradores, objetivo que guía la acción del Gobierno en este ámbito.
Ana de la Cueva, Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Ministerio de Asuntos Económicos y Transfromación Digital