Els indesitjables de l’assegurança (El País)
12.03.21
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La ley prohíbe discriminar a las personas con discapacidad, VIH u otras condiciones de salud, pero hay expertos que advierten de que sigue habiendo casos de exclusión
Madrid
Pagar un recargo del 20% en la prima del seguro por tener sobrepeso. Verse excluido, por la misma razón, de un seguro colectivo de empresa. No encontrar ninguna compañía dispuesta a ofrecer al consumidor una cobertura de vida por padecer fibrosis. Estos son solo tres ejemplos reales de cómo un problema de salud o una discapacidad puede motivar el rechazo o la imposición al cliente de un precio más elevado de lo habitual por parte de las aseguradoras, puesto que el riesgo que las compañías perciben en estos casos es muy elevado. Se trata, sin embargo, de una práctica cuya legalidad cuestionan algunos expertos, aunque admiten que existen todavía lagunas para proteger de una forma efectiva a los usuarios de eventuales discriminaciones por su estado de salud.
“En términos generales, no existe un problema de discriminación en el ámbito de los seguros”, destacan desde el Ministerio de Asuntos Económicos, entre otras cosas porque la Ley de contrato de seguro, en sus disposiciones adicionales cuarta y quinta, “prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad” desde 2011, y “por VIH u otras condiciones de salud”, desde 2018.
A través de su servicio de reclamaciones, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que depende del departamento que dirige Nadia Calviño, está llamado a velar por el cumplimiento de esta y otras normativas. En la última memoria presentada por el supervisor, ninguna de las materias objeto de las 6.532 reclamaciones en seguros resueltas en 2019 aparecía relacionada de forma explícita con problemas de discriminación por tener discapacidad, VIH y otras dolencias.
No obstante, más allá de las cifras oficiales, algunos expertos aseguran que la realidad es distinta. “Un niño con parálisis cerebral, fibrosis o diabetes no será asegurado en un seguro de salud mientras que un adulto con obesidad mórbida, un infarto a cuestas o VIH puede ver cerradas las puertas de muchos tipos de seguros como vida, decesos, dependencia, salud e incapacidad laboral temporal, entre otros; en toda agencia de seguros de España se sabe que ese tipo de cliente está excluido, ergo discriminado”, señala Carlos Lluch, director técnico de la correduría Juelich y Lluch, quien recibió alrededor de medio centenar de consultas de casos parecidos a estos (entre ellos, los tres mencionados anteriormente) solo el año pasado.
Exclusión documentada previamente
Para él, el hecho de que no haya reclamaciones en este sentido es algo lógico, ya que, por lo general, “los consumidores desconocen que tienen este derecho”. Lluch —quien se dice decepcionado por constatar que, desde la aprobación de la disposición adicional quinta hace dos años, la actitud de las aseguradoras en este ámbito no ha cambiado— ahora aconseja recurrir ante la autoridad autonómica de Consumo correspondiente, puesto que las prácticas abusivas contra consumidores pueden tramitarse por esta vía. “Si la sanción es por falta muy grave, puede llegar al millón de euros”, subraya.
En cualquier caso, la Ley de contrato de seguro prevé una excepción relevante a la regla imperativa que prohíbe la discriminación en seguros hacia las personas discapacitadas, las que viven con VIH u otras condiciones de salud, que podría explicar, en parte, este fenómeno. “Si concurre una causa a la vez justificada, proporcionada y razonable, sí se les puede denegar la contratación de seguro o imponerles condiciones más onerosas”, explica Gonzalo Iturmendi, socio director del bufete Iturmendi y Asociados. Un punto sobre el que insisten también desde Asuntos Económicos.
“Esta excepción parece vaciar de contenido la interdicción de la discriminación, pero requiere para su aplicación que la decisión de la aseguradora se justifique documental y previamente, con el fin de evitar argumentos subjetivos”, añade Iturmendi. Dicho en plata: “Sería proporcional que la aseguradora declarara previamente que no asegura personas que han superado un cáncer durante los primeros cinco años hasta contar con marcadores limpios, por ejemplo, pero no lo es excluirles sin remedio, que es lo que pasa ahora”, según Lluch.
Iturmendi pone el foco también en la formulación del principio general de la normativa, donde se prohíbe la discriminación por “otras condiciones de salud”, al ser “muy ambigua”, en su opinión. Pese a recordar, además, que España firmó y ratificó el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano, en el que se establece que en ningún caso se puede discriminar a una persona a causa de su patrimonio genético, este letrado sostiene que “estamos lejos de tener un marco legal que haga realidad el objetivo de una política de igualdad de trato”. El gran reto, según Iturmendi, es “luchar contra la opacidad que facilita las prácticas abusivas”.
Cuestionarios sobre salud
En palabras de Lluch, sin embargo, “la solución pasa por mutualizar el riesgo, es decir, dispersar el posible sobrecoste que representan estos consumidores entre los millones de asegurados que hay en el sector”. Para justificar su planteamiento, este bróker argumenta que el seguro en sus raíces es pagar una prima para solucionar de forma solidaria la incertidumbre que pesa sobre todos y reparar la pérdida que sufren aquellos en quienes se materializa el riesgo. “Si a mí me pides si estoy dispuesto a pagar entre 2 y 5 euros más al año para que las personas con discapacidad o enfermas tengan acceso al seguro, ¿cómo podría negarme?”, calcula.
Asimismo, considera que de los cuestionarios que las aseguradoras someten a sus clientes antes de la firma del contrato se deberían eliminar “las preguntas tendentes a valorar situaciones de discapacidad y, en parte, de salud”, que define “ni adecuadas ni procedentes”, puesto que “se está jugando con un dato personal que se recaba sin tener en cuenta un mandato legal y se usa para una práctica prohibida, la discriminación”. Y se pregunta: “¿Por qué se consiente eso desde el supervisor?”.
“Eliminar preguntas que son relevantes para la valoración de un riesgo es una barbaridad, porque se estaría obligando a las aseguradoras a contar con cálculos incorrectos”, opina, por el contrario, Emilio Fiances. Este actuario de seguros considera que la discriminación es indispensable, pero solo desde un punto de vista puramente técnico y matemático. “La discriminación en tanto que marginación social es a todas luces inaceptable. Pero en estadística, no es más que la clasificación de datos, personas o cosas en función de características comunes y no tiene nada de malo”, enfatiza Fiances, para quien esta herramienta sirve para segmentar los riesgos y ponerles precio en consecuencia, y para que estos se mutualicen por grupos homogéneos.
¿Remodelación del sistema sanitario?
“Si se demostrara el incumplimiento sistemático de los preceptos de no discriminación, la solución a corto plazo podría pasar por hacer hincapié en la observancia de la ley”, apunta Fiances, quien, “como consumidor”, admite haber observado “ciertas prácticas que no se darían si el regulador vigilase de manera firme y sin fisuras la observancia de las medidas legales aplicables en estos asuntos”.
Más a largo plazo, sin embargo —y sin que ello, mientras tanto, represente una excusa por no aplicar la ley vigente—, ve necesaria una profunda reestructuración del sistema sanitario para “eliminar distorsiones que el propio Estado crea en la oferta de servicios”, es decir, “la existencia de una sanidad pública financiada sin control efectivo ni transparencia real, y por tanto deficientemente gestionada”. Sobre esta controvertida materia razona: “Si existe un sector público que asume el coste de aseguramiento de un segmento tremendamente deficitario, yo, como asegurador, no apuesto por ese nicho de mercado, habida cuenta que el Estado me está haciendo competencia desleal (en precio y en la obligación de cotizar en el sistema público) y le está arrebatando al ciudadano gran parte de su libertad de elección y su poder de compra”.
Optimizar los recursos sanitarios, ya sean públicos o privados, hacer que ambos sectores sean complementarios, colaboren con lealtad y apliquen los más altos estándares éticos para con el ciudadano. Fiances se dice convencido de que, bajo estas circunstancias, “se podría pensar de verdad en la existencia de justicia social con las personas más desfavorecidas y discriminadas”.