La Responsabilitat Civil de l’agent d’assegurances (ADN del Seguro)
29.01.21
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La entrada en vigor del RDLey 3/2020 ha impuesto una serie de novedades en la distribución, que redundan en una mayor profesionalización de todo el sector.
Ya lejos quedan los tiempos en los que cualquiera podía vender seguros, lo que generó una imagen social denostada del sector… que aún hoy perdura.
Poco a poco, las diversas reformas legales, así como las novedades legislativas, han venido obligando a que la profesión de la distribución abandone modelos obsoletos de oferta, gestión y distribución para ser punta de lanza en el asesoramiento, información y análisis de los riesgos y de los perfiles de los clientes.
Este afán de profesionalizar, todavía más la distribución de seguros, implica que los distintos operadores, incluidos los agentes exclusivos, deban ejecutar su labor conforme determinados parámetros.
Esos parámetros se traducen en unas obligaciones y por ello, responsabilidades. Obligaciones que no sólo atañen al momento de la suscripción de riesgos, habida cuenta de que la distribución incluye “toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro”.
Es decir, la responsabilidad del agente exclusivo, como mediador y distribuidor que es, abarca también la fase previa a la contratación.
El agente exclusivo en tal fase previa a la contratación está obligado a facilitar una serie de documentos e informaciones relativas a:
- Su figura: que es un agente de una u otra aseguradora,
- Su remuneración,
- El defensor del asegurado que corresponda,
- Información previa del producto solicitado,
- ‘LOPD’ y ‘PREBLAC’
- Y en productos de inversión basados en seguros, test de idoneidad.
- Etc.;
Todas estas informaciones no eximen al agente de dar además, las condiciones particulares, las generales y en su caso, las especiales, sino que es una documentación/ información que se añade a mayores.
No es incorrecto afirmar que, de las negligencias que incurra un agente exclusivo frente a su cliente responderá su asegurador. Pero no podemos perder de vista que, derivado de la naturaleza de la figura del agente exclusivo, que es un mediador, éste se encuentra en esencia, en medio de dos partes…. entre dos partes, de ahí su nombre genérico: mediador.
Pues bien, el estar entre dos partes, implica que tenga una relación jurídica con el cliente y otra con el asegurador por cuenta de quien suscribe riesgos. En la relación jurídica con el cliente, el asegurador responderá en el caso del agente exclusivo frente a ese cliente; pero si la negligencia del agente exclusivo recae sobre el asegurador, no será el asegurador el que asuma las consecuencias de la misma.
Igualmente, una vez asumido por el asegurador las consecuencias de la negligencia del agente exclusivo frente al asegurado, la compañía de seguros podrá repetir contra el agente exclusivo indiligente.
¿En qué casos?
Pues en todos aquellos en los que el agente haya de cumplir con unas labores de asesoramiento, información, gestión y auxilio del cliente, y lo haga vulnerando tanto la normativa vigente como las normas del asegurador.
Así pues, si un asegurador se ve obligado a dar cobertura a alguna circunstancia que pudiera estar excluida porque no se firmaron las condiciones particulares, quizá nos encontremos en que, si esa era una obligación legal del agente, el asegurador pueda repetir contra ese agente.
Como no es de extrañar que en casa de herrero, cuchillo de palo, recomendamos que todos los mediadores que revisen sus pólizas de Responsabilidad Civil.
Y más concretamente, que los agentes exclusivos caigan en la cuenta de que aunque “su asegurador cargue con las consecuencias de todo”, quizá las compañías empiecen a reclamarles por todo aquello que debían haber cumplido y no hicieron.
Y aún no siendo legalmente obligatorio, si vean la conveniencia de tener asegurada su Responsabilidad Civil, como cualquier otro mediador, como cualquier otro profesional.