L’asseguradora ha d’assumir les conseqüències d’un qüestionari incomplet (elEconomista.es)
25.01.19
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El usuario no es responsable si el test lo rellena un empleado de la compañía
Ignacio Faes 22/01/2019 – 20:34
La compañía aseguradora es quien asume las consecuencias de los cuestionarios a los asegurados para proceder a conceder una póliza cuando estos tests presentan errores o están incompletos.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 10 de octubre de 2018, considera que no se puede responsabilizar a los usuarios cuando el examen lo rellenó un empleado de la compañía.
“El tomador no puede justificar el incumplimiento de su deber por la mera circunstancia de que el cuestionario fuera rellenado por el personal de la aseguradora o de la entidad que actuara por cuenta de aquella, pues lo verdaderamente relevante es que, por la forma en que se rellenó, pueda concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante”, explica el magistrado Marín Castán, ponente del fallo.
“La alegación de que el cuestionario se cumplimentó por un empleado del banco limitándose la intervención del asegurado a estampar su firma impide considerar infringida la doctrina que se invoca”, añade.
Consecuencias de la presentación
De este modo, el Supremo concluye que “es el asegurador quien ha de asumir las consecuencias de la presentación de una declaración o cuestionario de salud excesivamente ambiguos o genéricos”.
La sentencia recurrida apreciaba una “ocultación dolosa” por parte del cliente a la aseguradora, que había obviado que era consumidor de drogas.
La Audiencia Provincial de Barcelona entendía que “a pesar de que el asegurado no fuera expresamente preguntado por el consumo de drogas, sí se le preguntó si consumía alcohol y, sobre todo, si tenía alguna sintomatología que aconsejara consulta médica, estudio o tratamiento, respondiendo en ambos casos que no”.
De este modo, concluyó que “su propia salud de politoxicómano, además de suponer sin duda una alteración psíquica e incluso física, extremo sobre el que fue preguntado respondiéndose que no, también conllevaría sintomatología que aconsejara consulta o tratamiento”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta tesis y subraya que no se puede acreditar que el asegurado tuviera patología o sintomatología alguna relacionada con ese consumo, “debiendo descartarse la ocultación dolosa de datos en la declaración del riesgo”, según la sentencia.
“No existe prueba de que el consumo fuera constante, y no algo ocasional. Ni tampoco de que la enfermedad fuera diagnosticada, ni de que el asegurado fuese consciente de ella, ni de que recibiera tratamiento ni, en fin, de que incluso no estuviera ya deshabituado”, dice el Tribunal Supremo.
“Es arbitrario deducir del hecho de que consumiera drogas le hiciera saber que padecía una sintomatología que aconsejara consulta médica o tratamiento, pues, por ejemplo, no todo fumador es consciente”, concluye.