Una sentencia de la Audiencia de Girona dispara las alarmas de las aseguradoras (La Vanguardia)
12.02.21
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El juez da la razón a la propietaria de una pizzería que reclamaba, tras el cierre obligado por la pandemia, una indemnización de 6.000 euros por la interrupción del negocio que contemplaba su póliza de seguro
El origen de la inquietud es la decisión del tribunal que ha condenado a la aseguradora SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a la propietaria de la pizzería Bela Napoli en la capital gironina por las pérdidas que le ocasionó el cierre del negocio por la pandemia. La sentencia, contra la que no cabe recurso, también condena a pagar los intereses legales.
La decisión contraviene la valoración inicial del Juzgado número 2 de Girona que, en sentencia dictada el pasado 20 de noviembre, dio la razón a la compañía. La restauradora recurrió esa sentencia. La base de su reclamación se centró en que la póliza contratada contemplaba la cobertura de pérdida de beneficios y fijaba una compensación de 200 euros diarios durante un máximo de 30 días en el caso de que el negocio de viera interrumpido. La póliza se contrató el 13 de febrero de 2020 y estaba al corriente de pago, según establece el auto judicial.
Una decisión gubernamental
La resolución en primera instancia avaló la tesis de la aseguradora
Después de que el gobierno decretara el pasado mes de marzo el cierre total de los negocios de restauración a causa de la Covid-19, el local estuvo cerrado más de 30 días y su propietaria reclamó a la aseguradora el pago de la compensación. La compañía se negó argumentando, según recoge la sentencia definitiva que “en ningún lugar de la póliza se dice que se cubran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernamental a causa de una pandemia”.
Este argumento sirvió para que, en primera instancia, el tribunal diera la razón a la compañía aseguradora. Sin embargo, el juez Fernando Lacaba Sánchez, que durante 19 años ocupó la presidencia de la Audiencia Provincial de Girona, se decantó por dar la razón al recurso presentado por la asegurada. En una sentencia que genera inquietud entre las aseguradoras porque establece un precedente que puede ocasionarles un quebranto económico inesperado.
En su sentencia, el magistrado Lacaba establece claramente que “la cuestión a resolver es eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado”. El juez asegura considera que sí y lo argumenta asegurando que “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”.
En otro momento del auto, el juez considera que dar la razón a la aseguradora “supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado”.
Con todo, el magistrado Lacaba expresa en varias ocasiones que se trata de una situación controvertida. En este sentido, la sentencia no impone costas de primera instancia y lo argumenta afirmando que, además de “interpretaciones jurisprudenciales distintas a las ahora mantenidas”, es una primera sentencia que trata el tema de la cobertura de un contrato de seguro y “los efectos extraordinarios de la pandemia por Covid-19”.
En este sentido, Lacaba se pregunta si “tal vez, las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia”. El magistrado también hace referencia a sentencias dictadas en el Reino Unido “sobre la eficacia de multitud de clausurados a este respecto (coberturas de business interruption) y en Francia”. En este último caso “con pronunciamientos divergentes”.
Fuentes oficiales de UNESPA, la patronal que agrupa a las aseguradoras, han manifestado a La Vanguardia su disconformidad con la sentencia del juez Lacaba. Aseguran que en España, en general, “no existe cobertura de pérdida de beneficios derivada de cierres de negocio por decisiones de la autoridad decretadas a raíz del estado de alarma”. Para que la cobertura por cierre de negocio se active “debe haberse producido un daño material cubierto por la póliza sobre los bienes asegurados”.
Portavoces de UNESPA consideran que el fallo del juez Lacaba “no entra en el fondo de esta cuestión y se centra en aspectos formales de la póliza como, por ejemplo, que la cláusula de cobertura no esté aceptada expresamente por el asegurado”. Se refiere al hecho recogido en la sentencia de que las condiciones generales de la póliza no están firmadas.
El precedente británico tras cierre de la primera ola
Las aseguradoras británicas indemnizarán con 2.000 millones a pymes con cobertura de interrupción de negocio
Sobre el escenario que genera la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, planea el precedente británico al que hace referencia el juez Lacaba y que se estima que costará a las aseguradoras británicas alrededor de 2.000 millones de euros.
Tras las restricciones impuestas por el gobierno británico durante la primea ola, muchas pymes con seguros en los que se contemplaban compensaciones en caso de interrupción del negocio reclamaron su indemnización. La mayoría de las aseguradoras se negaron a pagar, al considerar que un caso extraordinario como una pandemia no estaba contemplado en la póliza.
En este cado, el regulador financiero, la Autoridad de Conducta Financiera británica, llevo el caso al Tribunal Supremo del Reino Unido para que se manifestara al respecto. El alto tribunal, tras analizar el redactado de las pólizas, falló a favor de los asegurados.
Desde UNESPA, se considera que la situación española no es comparable con la del Reino Unido o la de Francia, ya que “las situaciones de cobertura en estos países no son asimilables a la cobertura existente en el mercado español”. En concreto, en lo que se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo británico, los portavoces de la patronal aseguradora afirman que “las pólizas de cobertura de pérdida de beneficios a consecuencia de un daño material directo, como en España, no han sido cuestionadas ante los tribunales”.
Desde UNESPA se asegura que están trabajando en “buscar soluciones de futuro de cobertura de pérdida de beneficios por interrupción de negocio sin daño material como el causado por la pandemia”. En este sentido, revelan que “hace unos meses trasladamos a la Administración unos principios para desarrollar un esquema de cobertura público-privada de cara al futuro”.