Todo lo que debes saber sobre testamentos y herencias (La Vanguardia)
03.12.21
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Un equipo de abogados responde a las principales dudas que surgen al recibir una herencia o cuando decidimos cómo se repartirán nuestros bienes
A continuación, los abogados del servicio de Asistencia Jurídica Telefónica de Iris Global responden a las preguntas más frecuentes relacionadas testamentos y herencias.
1.- ¿Cómo se hace testamento y cuánto dinero cuesta este trámite?
El testamento se puede realizar acudiendo a cualquier Notaria para que el Notario lo redacte, y reflejará la última voluntad y la disposición de los bienes del testador. Actualmente, y según en qué Comunidad Autónoma, el precio por hacer testamento puede oscilar entre 45 y 90 euros. En la actualidad tenemos disponible un servicio de Testamento Online en virtud del cual el testador, asesorado por un abogado, puede elaborar un testamento según su voluntad, el cual remitimos a la Notaría de referencia del testador, para que pueda darle validez.
Es una parte de los bienes que, en la mayoría de los casos, irá obligatoriamente para los hijos. Según la legislación aplicable puede ser 2/3 partes de los bienes, o 1/4 parte de los bienes, como ocurre en Cataluña.
3.- ¿Cómo podemos saber si somos beneficiarios de una herencia?
Podemos pedir la Copia Autorizada del testamento del fallecido. Para conseguir esta copia harán falta dos certificados, el Certificado de Defunción que expide el Registro Civil del lugar del fallecimiento, y el Certificado de Últimas Voluntades, que se puede solicitar a través del Ministerio de Justicia. Con estos documentos se irá al Notario.
4.- ¿Cuál es el proceso que debemos seguir para aceptar o renunciar a una herencia?
Para ambos casos podremos ir a un Notario. En el caso de la renuncia valdrá con ir a cualquier Notaria, pero para aceptar la herencia deberemos ir a un Notario de la localidad del fallecimiento. Respecto a la aceptación de la herencia, también se puede realizar en un documento privado, sin pasar por Notario, y con la firma de todos los herederos, pero este documento no tendrá el mismo valor que el documento que se haga ante Notario y no valdría para, por ejemplo, vender el piso que se herede.
5.- ¿Cómo y por qué razones se puede impugnar un testamento?
Los testamentos se pueden impugnar a través de una demanda ante el Juzgado del lugar del fallecimiento de la persona que hizo testamento, pudiendo demandar durante los 15 años siguientes al fallecimiento. Como motivos de impugnación se puede alegar, entre otros, que el que hizo testamento lo hizo engañado, intimidado o si el testamento ha sido realizado por otra persona.
6.- ¿En el caso de que no haya testamento cómo se decide el reparto de los bienes entre los descendientes?
En el caso de que no haya testamento, el reparto se llevará a cabo a partes iguales entre los descendientes, y siempre respetando la legítima del viudo, que consistirá en el “usufructo”, o derecho de uso y disfrute, sobre 1/3 del valor total de los bienes que se reparten.
7.- ¿Qué impuestos debemos pagar al recibir una herencia?
Son dos; el Impuesto de Sucesiones, y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o “plusvalía”, si se recibe algún inmueble. Respecto al segundo impuesto, el de plusvalía, indicar que a fecha de la redacción de este escrito, el Tribunal Constitucional ha decretado que dicho impuesto estará vetado y no se podrá exigir desde el 26 de octubre de 2021, al declararse nulos varios artículos en relación a la determinación de la base imponible del impuesto, por lo que el legislador tendrá que cambiar la ley para adecuar el cálculo del tributo al marco constitucional (artículo 31.1 de nuestra Constitución).
El plazo para la presentación de estos impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento, pudiendo pedirse una prórroga de otros 6 meses, si bien esta prórroga genera intereses de demora.
8.- ¿Se puede aceptar una herencia parcialmente?
No, el acto de aceptación, como el de la renuncia, ha de ser expreso y total.
9.- ¿Es posible renunciar a una herencia en favor de otro de los herederos?
No, ya que al renunciar un heredero a lo que le corresponde, el resto de herederos, y no sólo uno de ellos, ven aumentada la porción que les tocaba.
10.- ¿Qué ventajas tiene la donación de bienes en vida?
Mediante la donación se tiene un mayor control de lo que se da en vida, se puede incluir condición para determinar cuándo tendrá efecto la donación, o incluso dejarla sin efecto si no se cumple la misma.
11.- ¿Se pueden establecer en el testamento condiciones a los herederos para que puedan acceder a los bienes?
Sí, siempre y cuando no sean imposibles ni contrarias a las leyes. Podrán ser condiciones de realizar alguna gestión, e incluso imponer que no se recibirá la herencia salvo que se contraiga matrimonio. Mención aparte tienen los familiares directos, como los hijos, que, salvo causa de desheredación, recibirán lo que por legítima les corresponda.
12.- ¿Se heredan también las deudas?
Sí, el heredero, al aceptar la herencia, acepta no sólo los bienes, sino también las deudas. Para solventar esto y evitar que estas deudas actúen contra el patrimonio propio, se deberá renunciar o aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, para que las deudas se paguen con los bienes que se hereden.
13.- ¿Se puede desheredar completamente a un hijo?
Sí, pero deberá ser por alguno de los motivos previsto por nuestro Código Civil en su artículo 756 y artículo 853. Alguno de estos motivos son: atentar contra la vida de su padre o madre, obligarles a hacer o cambiar testamento o negarles alimentos. Como apunte, en Cataluña, en su artículo 451-17 del Código Civil Catalán, podemos destacar el motivo de ausencia de relación familiar entre el hijo y los padres de forma continuada como motivo de desheredación.
14.- ¿Cuántas veces podemos hacer testamento?
Se pueden realizar en vida todos los testamentos que se quiera, si bien, el único válido será el último realizado, pues el posterior anulará al anterior.
15.- ¿Qué es el usufructo viudal?
El usufructo viudal es la legítima del viudo; el derecho que tiene de poder usar y disfrutar de 1/3 de los bienes del fallecido, cuando concurre con los hijos. En caso de concurrir con los padres del fallecido y no haber hijos, esta cantidad aumenta hasta la mitad de los bienes. En caso de no concurrir con ninguno de estos, la cantidad será de 2/3 partes. En el caso de Cataluña, este usufructo sólo aparecerá si no hay testamento y será sobre todos los bienes, siempre que hubiese hijos en común.