Rentas vitalicias, una opción de inversión en auge (vivo seguro)
14.09.18
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La fiscalidad es el gran atractivo de este producto que en los seis primeros meses del año contrataron más de 22.000 personas
JOAN MORALES Publicado a13-09-2018 7:51
Las rentas vitalicias aseguradas vienen presentando un repunte constante en los últimos años, especialmente en clientes mayores de 65 años, por razones fiscales como veremos a continuación.
Así lo confirman los datos presentados por ICEA correspondientes al primer semestre de 2018, de los que se desprende que en estos seis primeros meses del año más de 22.000 personas mayores de 65 años invirtieron en rentas vitalicias aseguradas el dinero obtenido de la venta de elementos patrimoniales.
Las rentas vitalicias y las temporales son una opción con fuerte arraigo en el mercado español de seguros. Según ICEA, se acumulan 88.058 millones de euros en provisiones matemáticas correspondientes a estos instrumentos, que solo pueden ser garantizados mediante productos aseguradores.
Una fiscalidad históricamente favorable
Las rentas vitalicias han gozado, desde hace mucho tiempo, de un tratamiento fiscal favorable, sea cual sea la edad del perceptor de la misma, siendo más significativo cuanto mayor es la edad del beneficiario en el momento de iniciar el cobro de la renta.
Aquellas personas que tienen ingresos procedentes de una renta vitalicia no tributan por la totalidad de esos ingresos, sino tan solo por un porcentaje de los mismos. Este porcentaje disminuye en función de la edad del beneficiario de la renta vitalicia en el momento de empezar a percibir la misma; manteniéndose el mismo porcentaje a lo largo del tiempo.
Así, una persona de 45 años que empiece a percibir una renta vitalicia este año, solo tributará cada anualidad por el 35% de los importes percibidos correspondientes a esa renta vitalicia. En cambio, una persona de 66 años solo tributará por el 20% de los mismos. Es decir, una persona de 66 años que contrate en 2018 un seguro de renta vitalicia que le suponga percibir 10.000 € al año, solo tributará en el IRPF por 2.000 € como rendimiento del capital mobiliario, quedando los otros 8.000 € exentos de tributación.
Mayores de 65 años: ventas patrimoniales exentas
A esta interesante fiscalidad, que puede atraer y atrae a inversores de distintas edades, se le añade el especial tratamiento que tienen los mayores de 65 años que contraten rentas vitalicias aseguradas invirtiendo en ellas el resultado de la venta de bienes patrimoniales distintos de la vivienda habitual.
Recordemos que la transmisión de la vivienda habitual por parte de los mayores de 65 años (o por personas en situación legalmente reconocida de dependencia severa o gran dependencia) está exenta de tributación en el IRPF.
Desde el 1 de enero de 2015 aquellas personas mayores de 65 años que obtienen ganancias patrimoniales por la venta de elementos patrimoniales distintos a la vivienda habitual, estarán exentas de tributar por esas ganancias, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
¿Qué son “bienes patrimoniales distintos de la vivienda habitual”?
- Otras viviendas, locales de garaje, trasteros
- Terrenos
- Acciones, Fondos de Inversión
- Cuadros, joyas, colecciones y otros bienes patrimoniales
- Bienes afectos a actividades económicas, como traspasos de negocio, licencias de explotación, etc.
Atención: Ni los seguros, ni los dividendos de acciones (sí lo obtenido por la venta de las mismas) suponen ganancias o pérdidas patrimoniales, sino rendimientos del capital mobiliario. Por lo que no podremos gozar de esta exención si invertimos en una renta vitalicia lo percibido de una de estas operaciones.
No todo el monte es orégano
Como ocurre en cualquier decisión, es bueno conocer no solo las ventajas, sino también los posibles inconvenientes. ¿Cuál puede ser el inconveniente en el caso de las rentas vitalicias aseguradas?
En términos generales, si en un futuro próximo los tipos de interés empiezan a repuntar, los titulares de las rentas vitalicias contratadas en los últimos años podrán encontrarse siendo titulares de unos productos financieros con una rentabilidad inferior a los que en aquellos momentos el mercado ofrezca. Ante la tentación de rescatar para poder invertir en productos con intereses más favorables, deberá tener presente que el rescate puede estar penalizado en el contrato de seguro, de modo que el inversor puede encontrarse con una realidad algo desagradable.
En el caso de la exención por invertir en renta vitalicia las transmisiones de bienes patrimoniales de la que gozan los mayores de 65 años, es evidente que el inversor debe asumir que ha obtenido la exención fiscal por el hecho de haber contratado una operación de tipo vitalicio. Como es lógico, en caso de rescatar en un futuro, perderá el derecho a la exención y deberá tributar por la ganancia patrimonial obtenida en su momento.
Las entidades aseguradoras están obligadas a ofrecer información al respecto de las condiciones del contrato destacando especialmente aspectos como los citados.
El asesoramiento por parte de mediadores de seguro profesionales, será de gran ayuda para calibrar las ofertas antes de decidirnos por una de ellas.