¿Quién es el responsable de un accidente con un patinete? (Expansión)
14.12.18
_
SONIA SALMERÓN MADRID 10 DIC. 2018 – 17:07
Tras el atropello de una anciana en Barcelona, queda en evidencia la ausencia total de una regulación que se aplique en todo el territorio nacional para un sector disruptivo, pero que avanza rápidamente.
La propuesta de un real decreto por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) para prohibir la circulación en aceras de los patinetes eléctricos y reducir la velocidad máxima ha coincidido con el fallecimiento de una anciana a consecuencia de las heridas provocadas por uno de estos vehículos conducido por un adulto. Dado que el patinete ha dejado el exclusivo mundo del juguete para convertirse en medio de transporte urbano, los expertos legales deberán aplicar criterios de responsabilidad jurídica para este tipo de accidentes.
La ausencia de una normativa explícita sobre patinetes eléctricos ha convulsionado el ámbito municipal acelerando la aprobación de distintas ordenanzas en los ayuntamientos de ciudades como Madrid, Bilbao, Barcelona o Valencia.
Las ordenanzas han tratado de paliar el vacío legal para garantizar la seguridad ciudadana y evitar situaciones de riesgo, dado que patinetes y usuarios comparten un mismo espacio urbano. Se trata, por tanto, de soluciones alternativas de movilidad para los patinetes que son de un volumen superior y van a una velocidad mayor que los peatones, según aparece reflejado en la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid aprobada a finales de octubre.
Sin embargo, su uso inadecuado puede provocar accidentes, como el de la primera víctima mortal por atropello ocurrida en Barcelona. La Dirección General de Tráfico (DGT) no ha tardado en pronunciarse con una propuesta reguladora que implica incluir a los patinetes eléctricos en la Ley de Seguridad Vial. Sobre la cobertura jurídica que pretende la DGT, los expertos en el sector se pronuncian para responder cuestiones clave, como son la responsabilidad jurídica de empresa o usuario, la interposición de demanda civil, las coberturas de los seguros y, sobre todo, la previsible adaptación normativa.
Adaptación de la Ley de Seguridad Vial
Los expertos coinciden en la necesidad de una adaptación de la Ley de Seguridad Vial. En opinión de Carlos Manuel Blanco Portillo, abogado de Saéz Abogados, es necesario «adaptar la ley y especificar la regulación que es aplicable a este tipo de vehículos». Las bicicletas, por ejemplo, son un vehículo «potencialmente no menos peligroso que los vehículos de movilidad urbana (VMU) y, no obstante, están contempladas expresamente en dicha ley», concluye. Una opinión que comparte con Ignacio Montoro Iturbe-Ormaeche, socio director de Summons y director del área de litigación, para quien la proliferación de los patinetes se «debería recoger expresamente en la normativa de vehículos de movilidad personal como vehículos a motor».
Resulta primordial indicar que la ordenanza municipal considera que los peatones tienen prioridad en toda la calle y, por tanto, no es necesario implantar pasos peatonales formalizados. A este respecto, limita la velocidad a los 20 km/hora y, por tanto, quien conduce debe dar prioridad al peatón con preferencia de tránsito. Dos criterios básicos para la seguridad vial -velocidad limitada y preferencia de paso-, que la persona que ha cometido el siniestro mortal en Barcelona habría rehuido, presuntamente. La cuestión que ahora queda por definir es el criterio de responsabilidad para la reclamación contra el usuario o contra la empresa que alquila el patinete.
La responsabilidad del usuario
Carlos Manuel Blanco Portillo, de Saéz Abogados, afirma que la responsabilidad directa por los daños causados en el accidente es del «usuario que lo provoca». La empresa que alquila los patinetes no tendría responsabilidad frente al que sufre el accidente, aunque «pudiera tenerla frente al usuario del patinete si el estado del vehículo hubiera contribuido a causar el accidente», reitera el asesor legal.
Dado el previsible incremento de estos vehículos en vías urbanas por sus beneficios medioambientales, económicos y sanitarios, el planteamiento de seguridad para peatones deberá ser prioritario a la promoción publicitaria de esta alternativa de transporte si no se definen unos criterios de seguridad previos.
Se hace visible, entonces,la necesidad de valorar la propuesta de contratación de seguros para usuarios y empresas. Un seguro que hasta la fecha no ha sido obligatorio. Y es que el uso de patinetes como medio de transporte en ciudad es reciente, pero su acogida ha traspasado las expectativas de un negocio municipal y privado para empresas, en su mayoría, internacionales.
¿Seguro obligatorio?
En el caso del alquiler por parte de proveedores externos, Auxiliadora Cansino, coordinadora de la sección de responsabilidad civil del Colegio de Abogados de Málaga, indica que el que «conduce responde personalmente del daño que haya causado al otro y la empresa propietaria del patinete responde subsidiariamente». En este aspecto, subraya que será necesario saber si las empresas que alquilan patinetes tienen «un contrato que incluye el seguro de responsabilidad civil y seguro personal de accidentes para el conductor».
Si el patinete es propio, aconseja saber si la póliza de hogar incluye alguna cobertura de responsabilidad civil para bicicletas y patinetes. Si es así, será entonces esa póliza la que cubra daños causados a terceros con el patinete. Si el patinete es de alquiler, hay que denunciar al conductor y a la empresa propietaria del patinete y si fuese propio únicamente al conductor mediante reclamación civil siguiendo los criterios del artículo 1.902 del Código Civil, que indica que el que «por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
Es necesario añadir que la nueva ordenanza en materia de vehículos de movilidad urbana exige a la empresa titular disponer de un seguro de responsabilidad civil, por lo que también podrá ser responsable civil la aseguradora y la empresa. El consejo legal de Ignacio Montoro Iturbe- Ormaechea es una reclamación extrajudicial frente al conductor, la empresa y a las posibles aseguradoras en caso de tener los datos. Si no prosperara dicha reclamación habría que acudir a la vía judicial como en un accidente con vehículo a motor, de acuerdo al criterio del experto del director del área de litigación de Summons.