Qué puedes hacer si un bolardo «invisible» provoca daños a tu coche (ABC)
13.03.20
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Su forma y tamaño está regulado por ley, por lo que si no tiene unas características legales puedes reclamar una indemnización
- M.MADRIDActualizado:10/03/2020 01:41h
Espejos retrovisores cada vez más eficaces, asistentes de aparcamiento o cámaras traseras que facilitan la visibilidad son elementos que ha mejorado mucho la seguridad en los automóviles. Pero pese a todas estas ayudas, siguen siendo numerosos algunos elementos como los bolardos, que pueden llegar a provocar un desperfecto en nuestro coche ya que, dependiendo de su tamaño y colocación, pueden resultar prácticamente invisibles.
Este tipo de elementos de mobiliario urbano están regulados por ley, por lo que si no tienen unas características legales y homologadas puedes reclamar una indemnización en caso de accidente.
Existen diferentes tipos de bolardos para adaptarse a los distintos espacios públicos: bolardos fijos, desmontables y automáticos. También se pueden clasificar según su finalidad, es decir, si han sido instalados para facilitar la ordenación del tráfico o si su finalidad es meramente ornamental.
En cuanto a su regulación, se encuentra recogida en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y en La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Así lo detallan desde el departamento Jurídico de Pyramid Consulting, Paula Eguía e Itziar Garcimartín.
Asimismo, también indican que sus características vienen recogidas en el artículo 29 de la citada Orden, el cual establece unas medidas y diseño concretos.
La altura de los bolardos que se encuentren en áreas de uso peatonal será entre 0,75 y 0,90 metros. Su ancho y diámetro mínimo será de 10 centímetros y su diseño deberá ser redondeado y sin aristas.
Su color deberá contrastar con el pavimento en toda la pieza o como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas.
Y en cuanto a su ubicación, deberán colocarse de forma alineada, y en ningún caso podrán invadir el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.
Esta Orden Ministerial se dictó al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas. Sin embargo, las comunidades autónomas serán quienes lleven a cabo la regulación de la instalación de los bolardos en las ciudades atendiendo a las necesidades que surjan.
En caso de sufrir cualquier tipo de daño ocasionado por uno de estos elementos, se tendrá que valorar cada caso y estudiar la viabilidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos.
A la hora de valorar la posible responsabilidad de las administraciones, «hay que tener en cuenta que han de concurrir un conjunto de requisitos que ha venido estableciendo la doctrina para la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública», asegura Paula Eguía. Criterios como la realidad de un resultado dañoso: la antijuridicidad del daño o lesión (principalmente, porque la persona que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto), o la imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración «merced a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.
También se valorarán el nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso «debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa» y la ausencia de fuerza mayor».
Por lo tanto, «es necesario que concurran los requisitos anteriores mencionados para poder exigir esta responsabilidad a la Administración», asegura Itziar Garcimartín.
Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad de esa carretera o vía, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales. Normalmente los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Es importante llamar a la policía en el momento de la accidente para que realice el atestado correspondiente, aportar el testimonio de algún testigo, y realizar fotografías acreditativas.
Ejemplos prácticos
En el caso de los bolardos, en primer lugar hay que tener en cuenta a la hora de determinar la posible responsabilidad de la administración, si la finalidad de los bolardos es evitar la invasión de los automóviles de zonas peatonales o tenían simple finalidad de adornar o diferenciar zonas de la vía. En el supuesto de que la finalidad sea únicamente ornamental, la causa estaría justificada por lo que, si no sumaran negligencias o actos imputables a la administración en principio la responsabilidad de la misma sería difícilmente justificable.
Otro ejemplo en el que la responsabilidad siempre será del conductor o difícilmente imputable a la administración, será cuando el daño se produzca con ocasión de que el conductor no respete las indicaciones de las señales de circulación y haya accedido a la vía de forma incorrecta.
En los casos de daños a vehículos, se estima la responsabilidad de la administración cuando los daños sufridos en un vehículo, por ejemplo, son ocasionados por el desprendimiento de una bola de granito colocada como bolardo en la acera, que cae rodando y golpea al vehículo.
La responsabilidad se produce por el mecanismo de «la culpa in vigilando» del Ayuntamiento al omitir la debida inspección de la vía pública siendo responsable de que todos los elementos que se encuentren en los espacios municipales estén en las debidas condiciones. Este criterio ha sido sentado entre otras en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 23.01.2007.
Otro caso en el que se estimó la responsabilidad de la administración fue el impacto de un vehículo contra un bolardo colocado por el Ayuntamiento en la calzada. También citan otro ejemplo en el que el vehículo de un conductor quedó dañado con motivo del impacto de un bolardo retráctil en los bajos de éste, y la responsabilidad de la administración fue estimada.