¿Qué pasa si un corredor no tiene actualizados sus datos en el registro especial de la DGSFP? (ADN del seguro)
09.11.18
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Redacción31 octubre, 2018
Solvento Consulting analiza en este artículo las consecuencias para un corredor o correduría de no tener actualizados sus datos en el registro especial de la DGSFP o en su Comunidad Autónoma:
¿Cómo puedo comprobarlo?
A través del Punto Único de Información de mediadores de seguros y de reaseguros
En el Punto Único de Información (PUI) de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) puedes acceder a la información inscrita en los registros de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de todas las Administraciones Públicas con competencias en materia de mediación de seguros y reaseguros, la única excepción a este registro único corresponde a los mediadores de seguros inscritos en el registro de dicha comunidad.
¿Tengo obligación de comunicar los cambios?
Sí, además la comunicación debe hacerse de acuerdo con plazos establecidos en la normativa. Aunque en ocasiones los mediadores suelen desconocer u olvidar esta obligación, lo cierto es que la DGSFP la recuerda desde el primer momento en que el mediador obtiene su autorización administrativa, donde habitualmente consta indicada esta obligación, la DGSFP hace mención en sus diferentes escritos de los siguientes recordatorios:
Cualquier modificación en los estatutos, órganos de administración y dirección, participaciones significativas y en cualquiera de los documentos aportados para la inscripción en dicho Registro deberá ser acreditada ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones u organismo Autonómico competente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 26/2006, en la forma y plazos que establece el artículo 124 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, dentro de los 10 días siguientes al de adopción de los acuerdos, presentando, en su caso, la escritura pública correspondiente en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro Mercantil.
Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, deberá solicitar previamente la no oposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la transmisión de acciones o participaciones sociales que pudiera dar lugar a un régimen de participaciones significativas.
¿Es sancionable?
Sí, la actual Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (en adelante, Ley de Mediación) establece en su artículo 55, dedicado a las infracciones, varios supuestos tipificados, incluso, como muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
art. 55.2.i) La adquisición o el incremento de participación significativa en una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros incumpliendo lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta Ley (relativo a obligación de informar previamente a la DGSFP de la proyectada transmisión de acciones o participaciones).
art. 55.2.q) La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deban remitirse, mediante su presentación permanente o periódica, o mediante la atención de requerimientos individualizados, así como su falta de veracidad cuando con ello se dificulte la apreciación del alcance y naturaleza de las operaciones realizadas. Se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento individualizado.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
art. 55.3.h) La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deban remitírsele, ya mediante su presentación permanente o periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados, o la falta de veracidad en ellos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave con arreglo a la letra q) del apartado 2 anterior. A los efectos de esta letra h), se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento individualizado.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
art. 55.4. (…) los incumplimientos ocasionales o aislados de normas reglamentarias sobre mediación de seguros y reaseguros privados o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
¿Y también lo será en la Ley de Distribución?
Efectivamente, en el Proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados (en adelante, Ley de Distribución) se contemplan los de los supuestos de infracción comentados.
Además, hay que tener en cuenta un aspecto muy relevante de la futura Ley de Distribución y es el importante cambio que se produce en el importe de las sanciones por multa:
En el caso de las sanciones por infracciones muy graves:
Para la persona jurídica: será del 3% del volumen de negocio anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección; 1.000.000 euros o bien el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción. Para los cargos de los órganos de administración y dirección la sanción por multa será de hasta 200.000 euros.
Para la persona física: 100.000.-€ o el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción.
En el caso de las sanciones por infracciones graves:
El 1% del volumen de negocio anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección; 500.000 euros o doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción. Para los cargos de los órganos de administración y dirección la sanción por multa será de hasta 100.000 euros.
En el caso de las sanciones por infracciones leves: el 1% del volumen de negocio anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección; 100.000 euros o el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción.
Evidentemente, es difícil que veamos en los supuestos que hemos comentado este tipo de sanciones impuestas en su grado máximo y, cabe también indicar que en el caso de las infracciones leves se contempla la amonestación privada como sanción, pero, en cualquier caso, la perspectiva que tenemos en la actualidad respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa del sector debe cambiar radicalmente. Recordemos que en la todavía vigente Ley de Mediación la sanción máxima establecida es de 30.000 euros para la sociedad y de 60.000 euros para los cargos de los órganos de administración y dirección.
¿Qué ocurre si veo que no he comunicado las modificaciones?
Lo más adecuado en estos casos es revisar el histórico de modificaciones que se han producido en el mediador para preparar el comunicado a la Administración. Debe tenerse en cuenta que siempre es mejor presentar y acreditar por propia iniciativa los cambios que se han realizado que no que sea después de un requerimiento instado por la Administración.
Asimismo, debe recordarse también que es conveniente regularizar la situación registral, puesto que cada año se presenta en la DEC la situación del mediador y que los datos comunicados en ella pueden entrar en conflicto respecto de los inscritos en el Registro de Mediadores. IMPORTANTE: Y no, ni la DEC ni la comunicación al Registro Mercantil son en ningún caso la vía para que el Registro de Mediadores inscriba las modificaciones que se han producido en el mediador.
¿A qué Registros de Mediadores puedo acceder?
Punto Único de Información de la DGSFP
https://www.dgsfp.mineco.es/regpublicos/pui/pui.aspx
Cataluña
Baleares
https://apps.caib.es/remiasfront/
Valencia
http://aplicaciones.indi.gva.es/arco2/jsp/med_inicio.jsp
Galicia
Navarra
http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/874B0B49-7AB5-4CD8-9BE8-42EF89F5D58F/87036/Registro