¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la valoración de mi aseguradora? La Vanguardia
09.05.18
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Las claves para gestionar una discrepancia con la oferta de indemnización planteada por la compañía de seguros
JOAN MORALES / JORDI PARRILLA Publicado a 3-05-2018 7:10
Un momento clave en la relación entre el asegurado y la aseguradora llega cuando se produce un siniestro. La aseguradora debe responder en virtud de las coberturas contratadas y plantear una indemnización. En la mayoría de las ocasiones todo transcurre sin problemas, pero, en ocasiones, podemos no estar de acuerdo con la oferta que nos plantea la aseguradora. Hay que decir que, en términos generales, son situaciones que requieren la intervención de profesionales expertos que nos asesoren, pues el momento de la indemnización por parte de la compañía de seguros es un momento clave.
En principio, la compañía de seguros puede darnos las siguientes respuestas con las que no estemos de acuerdo:
- No hay cobertura, y por tanto no va a ofrecernos ninguna indemnización, ni por tanto la opción de reparación o sustitución del bien dañado.
- Ofrecer una indemnización parcial de los daños. En este punto hay que diferenciar los motivos que llevan a esta situación:
A) bien porque los capitales que hemos asegurado son insuficientes
B) bien porque la descripción del riesgo asegurado (situación del riesgo, sus protecciones, …) no refleja exactamente lo que se contrató. - Nos trasladan una oferta que consideramos que no es suficiente. En este caso la discrepancia radica, no en el contrato y sus términos, sino en la valoración de los daños y los costes de su reparación o substitución
Es importante, en cualquier caso, que la disconformidad tenga una base que se pueda acreditar documentalmente. En el caso de un desacuerdo con el valor del daño, por ejemplo, bien porque disponemos de varios presupuestos o incluso una factura de reparación que ya se ha abonado.
Al margen de la vía judicial, se contemplan tres posibilidades que vienen reguladas en nuestra legislación.
- Por un lado, lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguros: nombramiento de perito por parte del asegurado, e incluso nombramiento de un tercer perito si no hay acuerdo entre los peritos nombrados por las partes. Este procedimiento está contemplado como obligatorio cuando el conflicto está relacionado con el importe o la forma de indemnización.
- Por otro, la posibilidad de acudir al Departamento de Atención al Clienteo de Reclamaciones o al Defensor del Asegurado, que están obligados a tener todas las aseguradoras, y cuya resolución vincula a la aseguradora, pero no al cliente o asegurado.
- Finalmente, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Segurosy Fondos de Pensiones (DGSFP), al que se puede acudir por diversas vías, incluida la telemática, a través de esta web.
(Para poder acudir a este servicio de la DGSFP, es necesario acreditar que con anterioridad se ha acudido a los mencionados Departamento de Atención al Cliente o de Reclamaciones o al Defensor del Asegurado de la entidad aseguradora).
Todo ello sin dejar de tener presente los instrumentos que nuestra legislación prevé para consolidar la protección del asegurado ante posibles abusos el asegurador:
- Pago del importe mínimo (Art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro): el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días posteriores a la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
- Intereses de demora (Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro): En caso de demora no justificadapor parte del asegurador, pasados los cuarenta días citados en el punto anterior respecto del importe mínimo, o los tres meses desde la producción del siniestro respecto de la prestación global, se prevé el recargo de intereses en esta prestación a favor del asegurado, el beneficiario o el tercero perjudicado.