Por qué son necesarios los programas de “Compliance” penal: El caso de la petroquímica de Tarragona (Confilegal)
14.02.20
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El accidente de la Petroquímica de Tarragona es la base de la reflexión de la columna del abogado Joan López Alegre. Foto: «Mossos».
Pol Olivet | 12 Febrero, 2020
El pasado mes de enero de 2020 se registró en la planta de la empresa química IQOXE del complejo de la petroquímica de Tarragona una explosión en la que desgraciadamente murieron tres personas; dos trabajadores y un vecino que vivía a tres kilómetros de distancia.
Los hechos se están investigando en el Juzgado de Instrucción 1 de Tarragona y la causa se encuentra bajo secreto de sumario.
Sin saber qué se está enjuiciando nos preguntamos: ¿Por qué delitos podría la empresa responder como responsable penal a consecuencia de la explosión?
Sabemos por los medios que, por el momento, Fiscalía descarta abrir diligencias por un delito contra el medio ambiente ya que no hubo ningún vertido.
En este caso, la expulsión de etileno no causaría daños sustanciales en el aire, suelo, aguas, animales o plantas cercanas a la zona del accidente.
Por ello, se puede descartar por el momento que la empresa responsable de la instalación pueda ser considerada responsable penal por un delito contra el medio ambiente recogido en el capítulo III del Libro II del Código Penal relativo a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Otra de las vías de investigación (siendo secretas las actuaciones, la información de la que disponemos es la que proporcionan los medios) es el posible ilícito cometido contra el derecho de los trabajadores, delito por el que no responde penalmente la empresa siendo únicamente responsables los administradores, directivos, etc.
Se ha sabido también por los medios que inspección de trabajo había sancionado hasta en cuatro ocasiones a la empresa por el incumplimiento en la normativa laboral.
Además de las muertes provocadas por la explosión, que se analizarán posteriormente, por el momento podrían estar realizándose investigaciones en el Juzgado de Instrucción de Tarragona por un delito de riesgo provocado por explosivo y otros agentes, tipo que castiga a aquellos que manipulen, fabriquen, transporten. etc. explosivos o sustancias corrosivas o inflamables, que puedan causar estragos y que contraviniendo la normativa de seguridad establecida, pusieran en peligro la vida, integridad física, salud de las personas o el medio ambiente, recogido en el artículo 348 del Código Penal.
Las penas a la que la empresa podría enfrentarse son, entre otras, la clausura de locales e incluso la liquidación de la misma, lo que supone la pena de muerte para una sociedad mercantil.
Para poder demostrar que se han cumplido todas las normativas que el tipo requiere, es imprescindible para la empresa haber tomado las medidas necesarias para prevenir la comisión de los delitos que se han mencionado y para ello es fundamental la adopción de programas de prevención de delitos con anterioridad a los hechos acontecidos.
Los programas no sirven únicamente para acreditar que se está cumpliendo con la normativa vigente y que existe la voluntad de cumplir, también pueden ser de utilidad para evitar accidentes como el ocurrido en la industria química.
Demostrar la cultura de cumplimiento del derecho resultará clave en la defensa de la mercantil.
Mención aparte merece el fallecimiento de tres personas como consecuencia directa de la explosión; dos trabajadores y un vecino que vivía a tres kilómetros del epicentro del accidente.
Resulta paradójico que únicamente responderán aquellas personas físicas que pudieran ser consideradas responsables de forma directa de las distintas muertes y como responsable civil la mercantil.
Teniendo en consideración que aquellos delitos contra la vida se sitúan en el escalafón superior a proteger por el Derecho, resulta difícil entender el listado cerrado de delitos que el legislador ha considerado adecuados para que las personas jurídicas puedan responder penalmente.
La voluntad de cumplimiento únicamente para unos tipos penales en detrimento de otros resulta una suerte de barrera para la verdadera implementación de la cultura de cumplimiento y de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.