Los nuevos vendedores de seguros tendrán que pasar un examen de pólizas y leyes (Cinco Días)
27.04.18
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El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros organizará las pruebas de aptitud
La Dirección General de Seguros fijará los requisitos mínimos
PABLO M. SIMÓN Madrid
Conocimientos, responsabilidad y productos adecuados. Este es el triunvirato en el que sustenta la directiva Mifid 2 para que los mercados funcionen mejor. Esta regulación incluye un tema clave: la formación de los empleados que comercializan productos financieros
Cualquiera que abra la boca en una sucursal deberá contar con un título que lo habilite para informar. Si quieren asesorar, habrán de contar con un certificado que se lo permita.
El número de empleados de banca era de 192.604 a cierre del año pasado. Y alrededor de un 50% de ellos deberá contar con un título, según fuentes del sector. Quedan excluidos los que no trabajan de cara al público, como los del back office o los de los servicios centrales.
Los futuros trabajadores del sector asegurador deberán lograr un título que valide sus conocimientos
Pero la segunda vuelta de tuerca viene ahora.No solo los empleados de banca deben probar sus conocimientos; también los vendedores de seguros a través de otra directiva europea, con distinto nombre pero similar objetivo a Mifid 2. A partir de febrero de 2019 será de aplicación esa normativa.
LOS EXÁMENES Y SUS CONTENIDOS
Evaluadores. Economía abre la puerta a que haya varios evaluadores: “Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos necesarios para poder organizar los cursos de formación y pruebas de aptitud”. Así, los organizadores emitirán las certificaciones que acrediten la superación de los mismos. La autorización concedida a los centros de formación por una autoridad competente tendrá eficacia nacional.
Las materias. Economía establece que los comercializadores de seguros deberán tener conocimientos de las condiciones de las pólizas, de la legislación, de gestión de siniestros, de tramitación de reclamaciones, de análisis de las necesidades del cliente y del mercado de seguros.
Ahorro. Los vendedores deberán tener conocimientos de los productos de inversión basados en seguros, como los planes de previsión asegurados, los seguros de capitales diferidos, los seguros de rentas, los planes individuales de ahorro sistemáticos (PIAS) y Planes ahorro 5 o Sialp.
“Se hace necesario establecer un marco normativo en materia de formación que garantice que todos los distribuidores de seguros y de reaseguros poseen los conocimientos mínimos necesarios”, sentencia el borrador de una norma de Economía específica sobre la formación de los empleados del sector.
El número de personas afectadas asciende a más de 45.000, según el último anuario de Unespa, la asociación empresarial del seguro. Hasta ahora, requerían formación los mediadores de seguros y corredores de reaseguros y demás personas que participasen directamente en la mediación de seguros. Pero se dejó fuera de esa exigencia a las entidades aseguradoras que distribuyen directamente sus productos de seguros y a sus empleados. Estos últimos no tenían obligación alguna de probar sus conocimientos. A partir de unos meses, esto va a cambiar.
Con todo, portavoces de Unespa afirman que los empleados de las aseguradoras cumplían con dichos requisitos de forma natural, “recibiendo formación de calidad por parte de las propias aseguradoras”. De hecho, Economía exime de certificar su formación a los empleados que ya participasen en actividades de distribución. Sí deberán cumplir con la formación continua. A
“Los requisitos de formación inicial sí serían aplicables a los nuevos empleados de la entidad así como a aquellos que, formando parte de la plantilla, pasen por primera vez a realizar actividades de distribución”, añaden en Unespa.
Economía ya tiene en un estado de tramitación avanzado el texto legal que transpondrá al ordenamiento jurídico español la directiva sobre la distribución de seguros.
En la norma europea se especifica que los países de la UE implantarán y publicarán mecanismos para controlar y evaluar realmente los conocimientos de todos los empleados relacionados con el sector asegurador sobre la base de, por lo menos, 15 horas de formación o desarrollo profesional al año.
“Se tendrán en cuenta el carácter de los productos vendidos, el tipo de distribuidor, la función que desempeñan y la actividad realizada en el seno del distribuidor de seguros o reaseguros”, añade la directiva.
El ministerio que dirige Román Escolano dispone de un borrador de trasposición de la ley en el que ya establece los “requisitos y organización de cursos de formación y pruebas de aptitud”. Si es la CNMV en el caso de los empleados de banca el organismo encargado de validar los títulos que habilitan a informar o asesorar en una oficina bancaria, en los seguros será la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el supervisor equivalente a la CNMV para las áreas de seguro y fondos de pensiones.
Este organismo es ahora una dirección de Economía, pero debe transformarse en una agencia independiente de acuerdo a las intenciones del Gobierno con la todavía en proceso de elaboración ley de reguladores, establecerá “los requisitos y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación y pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados”.
En el borrador de Economía se determina que será el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros el que organice “las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados, previa solicitud a la DGSFP” y el que emitirá las certificaciones de la superación de dichas pruebas.