Los ayuntamientos pueden exigir seguro a los patinetes eléctricos (La Vanguardia)
30.11.18
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Pólizas de hogar, de responsabilidad civil y de asistencia jurídica asisten a los usuarios de los VMP en caso de accidente
REDACCIÓN Publicado a 29-11-2018 1:18
Conocida la primera muerte tras un siniestro en el que se vio involucrado un patinete eléctrico, en agosto pasado en Esplugues de Llobregat (Barcelona), la inquietud de los usuarios de estos nuevos vehículos de transporte alternativo se vuelve hacia el sector asegurador. Mientras la DGT y los ayuntamientos impulsan ordenanzas reguladoras, toda persona que circule en patinete eléctrico puede tener cobertura aseguradora de manera fácil si tiene un buen asesoramiento técnico y una póliza adecuada que en muchos casos cubre aspectos de nuestra actividad que desconocemos.
Con fecha 3 de noviembre de 2016, la Dirección General de Tráfico (DGT), difundió la Instrucción 16/V-124 -que es la que hasta ahora, mientras ya se ha anunciado un nuevo reglamento más específico, define los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) como “vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico”.
La DGT remite a las autoridades locales para regular el aseguramiento, permisos y licencias
Este documento recoge, en su apartado Cuarto relativo al Aseguramiento, que los patinetes eléctricos y similares no tienen consideración de vehículos a motor, por lo que no están sujetos a aseguramiento obligatorio a tenor de lo dispuesto en el real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre.
Sin embargo, la DGT expone que “el usuario o propietario del VMP podrá voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros o, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo establezca”.
En la misma línea se enmarca el apartado Tercero de la Instrucción en relación a la necesidad de permiso o licencia de circulación y conducción para los patinetes eléctricos: “hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción”. Y la DGT se remite a los ayuntamientos de nuevo al condicionar lo anterior “sin perjuicio de las exigencias técnicas o de otra naturaleza que la autoridad local determine para autorizar el uso de los VMP en las vías de su competencia”.
¿Cómo asegurar los patinetes eléctricos?
Tal y como recoge el Código Civil, todo ciudadano debe responder de los daños que cause a otro con culpa o negligencia que, además, pueden derivar en reclamaciones judiciales que requieran asistencia jurídica. Es obvio, que estas circunstancias pueden verse agravadas por el hecho de circular en patinete por calzadas compartidas con otros vehículos y peatones.
Ante este riesgo del que cabe ser consciente, es importante conocer que los habituales seguros multihogar pueden incluir en su cobertura para el contenido el aseguramiento de la denominada ‘Responsabilidad Civil Privada’ o ‘Familiar’, que garantiza la cobertura de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que el propietario asegurado y las personas con las que convive puedan causar en actos de su vida privada.
Si este es el caso de nuestro seguro del hogar, es determinante tener bien especificado en el contrato los nombres de las persones aseguradas. Cada día es más frecuente la decisión de incluir en estas pólizas a personas jóvenes –muchas de ellas usuarios habituales de los nuevos VMT (Vehículos de Movilidad Personal) como los patinetes eléctricos- que no tienen contratados seguros propios.
¿Cómo verificar si el seguro nos cubre?
Comprobar que el seguro de hogar cubre la responsabilidad civilen el manejo de los VMP según quede conveniente detallado en la póliza suscrita.
Ampliar nuestra póliza, o suscribir una nueva, que incluya la defensa y reclamación de daños en caso de accidente al mando de un patinete eléctrico o vehículo similar.
Incluir las coberturas económicas adecuadas para hacer frente a los daños ocasionados y la asistencia jurídica en caso de ser necesaria ante reclamaciones legales por parte de terceros.
Formalizar la cobertura para daños personales y/o materiales propios en caso de accidente.
La cobertura de daños y la asistencia jurídica deben quedar asegurados en una buena póliza