Las claves para la supervivencia de las empresas familiares (La Vanguardia)
31.05.19
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El relevo generacional es un momento crítico para este tipo de empresas, que deben prepararse y establecer un protocolo para fijar las reglas del juego
Las empresas familiares son la base de la economía española. El 88,8% de las empresas españolas son familiares, según datos del Instituto de la Empresa Familiar. Generan el 67% del empleo privado y están presentes en todos los sectores de la actividad económica. Representan el 57,1 % del PIB español y, sin embargo, afrontan una serie de retos que comprometen su supervivencia.
La sucesión, el traspaso de los mandos del negocio de una generación a la siguiente es uno de los momentos más complicados par cualquier empresa familiar. Todos hemos oído alguna vez esa frase que asegura que “la primera generación funda la empresa; la segunda la hace crecer y la tercera la cierra (o la vende)”. Aunque la frase en cuestión tiene algo de ‘fake news’, lo cierto es que las estadísticas reflejan que también hay algo de verdad en la sentencia. Y es que, volviendo a los datos, mientras que el 65% de las empresas familiares están bajo la tutela de la primera generación, un 25% están bajo la segunda, un 7,2% en la tercera y solo un 2% en la cuarta o más avanzadas.
El protocolo familiar: adelantarse al futuro
Los abogados de DAS Seguros destacan la necesidad de “planificar el proceso de sucesión en las empresas familiares”. En juego, esta la continuidad del negocio, pero también en muchos casos una dolorosa crisis familiar que además puede acabar en los tribunales.
El momento de la sucesión tiene diversos vectores de riesgo. Por una parte, los clásicos desencuentros propios de las ideas contrapuestas de individuos de generaciones distintas; por otro, la dificultad de separar los aspectos afectivos y los intereses de la empresa.
La previsión es fundamental para garantizar que el relevo generacional se hará de manera eficiente y minimizando los riesgos. Para ello “es imprescindible fijar las reglas del juego a través de la elaboración de un protocolo familiar”, según señalan los expertos de la aseguradora.
Este documento es un convenio que debe establecerse por consenso entre los familiares, y en el que se fija cómo debe ser la organización en el futuro: las atribuciones de los miembros, la manera en la que se incorporarán a la empresa, su formación, las posibles transmisiones de las participaciones sociales o acciones, etc
¿Qué debe incluir el protocolo?
Los abogados de DAS Seguros explican que en España no existe una gran tradición sobre la elaboración de este tipo de convenios, aunque cada vez son más frecuentes. La única es el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, una regulación específica. Con todo, “la práctica indica que hay una serie de cláusulas que siempre deben incluirse en este tipo de convenios”, explican los expertos:
– Derechos y obligaciones de los miembros de la familia con la empresa: derechos económicos, régimen de sucesión y las condiciones para disponer de las participaciones o acciones de la empresa.
– Política de contratación y retribución de los miembros de la familia en la empresa, tanto para los directivos como los empleados.
– Creación y funcionamiento de los órganos sociales: la asamblea familiar, consejo de familia no son órganos de gobierno de la empresa, pero sirven de enlace con ésta. Otro órgano complementario es el Comité de Seguimiento del Protocolo.
– Régimen de contratación de un asesor externo: con el fin de ayudar a resolver conflictos entre los miembros de la familia.
– Mecanismos de resolución de conflictos y régimen sancionador: un arbitraje, con el propósito de evitar acudir a los tribunales.
¿Sociedad ganancial o con separación de bienes?
Antes de la sucesión, puede ser aconsejable regular el régimen económico matrimonial de los propietarios de la empresa familiar mediante capitulaciones matrimoniales, a fin de evitar que tras el fallecimiento de alguno de ellos el control de su participación empresarial pase a su cónyuge.
Salvo que los cónyuges otorguen capitulaciones matrimoniales, el régimen económico por defecto en derecho común español es la comunidad de gananciales. Sin embargo, éste parece no ser el régimen económico más conveniente en los casos en que exista una empresa familiar. Los abogados de DAS Seguros aconsejan “modificar el régimen matrimonial, y establecer pactos de trascendencia sucesoria mediante capitulaciones”.
¿Necesita la empresa familiar un ‘compliance’ laboral?
Las empresas familiares pueden ser penalizadas por los delitos cometidos en su beneficio, por sus representantes o por los empleados. Para prevenir estos riesgos, los abogados recomiendan que “todos los miembros de la empresa tengan asimilada una cultura de cumplimiento apoyada en programas de prevención de delitos, llamados ‘compliances’”. Este tipo de programas se implementan con anterioridad a los delitos, y se deben actualizar de forma eficiente y eficaz.