El Tribunal Supremo fija el plazo para reclamar con discapacidad intelectual al seguro (elEconomista)
14.05.21
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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que el plazo para el ejercicio de acciones contra la aseguradora por el beneficiario de un seguro de accidentes, por fallecimiento, es el previsto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), cinco años, y no el general que está establecido en el Código Civil.
Ello se debe, explica el magistrado Arroyo Fiestas, en la sentencia que recoge el acuerdo del Pleno (de 10 de mayo de 2021), en primer lugar a que, pese a no ser el beneficiario parte en el contrato, no es ajeno a èste en cuanto su derecho nace de su designación en él.
Y, en segundo lugar, recoge que la comunicación que le hace la aseguradora por la que reconoce la cobertura del seguro y la indemnización, no altera la naturaleza de su obligación a efectos de la prescripción de la acción conforme al artículo 23 de la LCS.
El Pleno aplica en esta sentencia los principios de amparo y de tutela efectiva de las personas discapacitadas por los que se han de regir los poderes públicos conforme al art. 49 de la Constitución Española, el art. 21 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y el Convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad.