El Supremo rechaza que el transportista asuma el coste íntegro de una carga si resulta dañada (Expansión)
21.02.20
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EXPANSIÓN Madrid 20 FEB. 2020 – 18:11
Los magistrados estiman el recurso de una compañía de transportes, que en enero de 2013 suscribió un contrato con Gamesa Eólica para el porte terrestre de unos aerogeneradores.
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que un transportista no tiene que responder del valor íntegro de la mercancía que porta en caso de que ésta resulte dañada, incluso habiéndolo pactado de antemano, ya que la ley exige que los contratos incluyan siempre un límite de responsabilidad.
En su sentencia, el pleno de la sala de lo Civil invoca la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancias (Lcttm), y aclara que las partes, al máximo, pueden negociar para modificar dicho límite abonando un sobrecoste, pero nunca suprimirlo.
Los magistrados estiman, de este modo, el recurso de una compañía de transportes, que en enero de 2013 suscribió un contrato con Gamesa Eólica para el porte terrestre de unos aerogeneradores.
Un año más tarde, durante el transporte de una turbina, el camión, que circulaba «a velocidad excesiva», se salió de la calzada y volcó, quedando la carga totalmente «destruida».
La aseguradora con la que Gamesa tenía contratada una póliza de daños en la mercancía abonó entonces cerca de 700.000 euros, una cuantía que más tarde reclamó a la empresa de transporte y a su compañía de seguros, Reale.
En su contestación, la transportista alegó que sólo estaba dispuesto a pagar 426.000 euros; sin embargo, poco después, ambas aseguradoras llegaron a un acuerdo en virtud del cual Reale se comprometió a conceder una indemnización de 300.000 euros, quedando así excluida del proceso.
Después de dos sentencias contradictorias, el Supremo interpreta la Lcttm, y defiende la necesidad de fijar «un límite preciso y apriorístico de indemnización» pues, en su opinión, facilita «enormemente» la valoración del riesgo que corre el porteador y el cálculo de la prima de seguro.
Según explican los magistrados, esto se debe a que la normativa española «pretende fijar una cantidad razonable» en aras a lograr «un equilibrio» entre las partes.
Así pues, con la limitación de la responsabilidad del transportista, que en la mayoría de los casos se produce a cambio de un abaratamiento en la tarifa del porte, se busca «hacerla asegurable a un precio asumible, sin multiplicar el riesgo empresarial» de estas compañías.
La sala explica, además, que la ley permite que los contratantes puedan pactar, pagando un suplemento, un aumento del límite de indemnización, hecho que permite obtener un resarcimiento adicional.
También, realizar una «declaración de interés» para casos de pérdida, avería o retraso.
Esta última posibilidad, que no debe confundirse con una declaración del valor de las mercancías, supone añadir a la indemnización ordinaria un plus por otros perjuicios (como pérdida de mercado, posible depreciación o resolución contractual) que se hayan podido causar.
Por tanto, «lo que no cabe es pactar una responsabilidad ilimitada del transportista, sino que deberá ser un aumento cuantificado, que dará derecho al sobreprecio».
Aplicando este relato, los magistrados estiman el recurso de la compañía de transportes, pues «no debe responder de todos los daños ocasionados a la carga al no ser válido el pacto incluido en tal sentido en el contrato».
Por ello, reduce la responsabilidad hasta los 426.000 euros, como solicitaba la demandante, cuantía de la que quedan pendientes de pago 125.500 euros una vez descontado lo abonado por la aseguradora Reale.