El seguro del vehículo aparcado responde de los daños de un incendio provocado en un garaje privado (Ecoley-elEconomista)
10.01.20
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El Tribunal Supremo aplica esta doctrina unificada por la Justicia Europea
La sentencia exime de los pagos al seguro del fabricante del automóvil
Xavier Gil Pecharromán 7/01/2020 – 20:38
El seguro del vehículo y no el del fabricante es el responsable civil de los daños producidos por el incendio de un vehículo en un garaje privado, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 17 de diciembre de 2019, en una nueva doctrina jurisprudencial, que es respuesta de la cuestión prejudicial planteada por el propio Alto Tribunal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 20 de junio de 2019.
Según esta nueva doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, es un ‘hecho de la circulación’ el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado, a pesar de que lleve más de 24 horas estacionado, por lo que es el seguro del automóvil el responsable civil de los daños producidos.
La ponente, la magistrada Parra Lucán, da la razón al recurrente de que el seguro obligatorio del vehículo debe comprender, junto al riesgo ligado al desplazamiento del vehículo, el riesgo de incendio, dado que estos emplean sustancias de carácter inflamable y elementos eléctricos para su normal funcionamiento.
El TJUE reconoce que la normativa de la Unión en materia de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos, de la que forma parte la Directiva 2009/103, tiene como objetivo, por un lado, garantizar la libre circulación tanto de los vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de la UE como de los ocupantes de los vehículos y, por otro lado, garantizar que las víctimas de accidentes causados reciban un trato comparable sea cual sea el lugar de la Unión en que haya ocurrido el accidente. Como ejemplo, cita la sentencia de 20 de diciembre de 2017 -Nuñez Torreiro-.
El tribunal recuerda, que el concepto de circulación de vehículos constituye un concepto autónomo del Derecho de la UE cuya interpretación no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro. Además, estima que el legislador de la UE ha perseguido y reforzado de modo constante el objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por estos vehículos.
Recurso de la aseguradora
En apoyo de su recurso de casación, la aseguradora del vehículo alegaba que no debía declararse la obligación de pago por su parte porque la condena en otro procedimiento a otro fabricante demuestra que no hubo culpa del conductor del vehículo asegurado y que la responsabilidad debería imputarse al fabricante.
Sin embargo, la ponente determina que no es esa la cuestión objeto del recurso de casación. Frente a la sentencia recurrida que consideró que el siniestro debía considerarse hecho de la circulación.
La aseguradora presentó recurso de casación impugnando esa calificación y pidió que la Sala se pronunciara sobre la consideración de hecho de la circulación de los incendios de vehículos a motor que no se encuentren circulando.
La sentencia del Tribunal Supremo, a estos efectos ser refiere a lo estipulado en su fallo por el TJUE, que estima que «la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de ‘circulación de vehículos’ que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio».
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida.