El Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños causados por los altercados (La Vanguardia)
26.02.21
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Para reclamar es imprescindible que la propiedad dañada cuente con la cobertura de un seguro privado
¿Cubre el seguro este tipo de daños? Si alguno de los propietarios de las motocicletas calcinadas esta semana o de los negocios que han sido atacados revisa su póliza de seguros verá que, por regla general, los actos vandálicos no están cubiertos directamente por su compañía aseguradora. Sin embargo, la realidad, es que tener contratada y al corriente de pago una póliza de seguros les servirá para poder reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que según Carlos Galcerán, vicepresidente del Col·legi de Mediadors d’Assegurances de Barcelona, ya ha confirmado que se hará cargo de las indemnizaciones correspondientes.
De hecho, entre las coberturas de riesgos extraordinarios de las que se hace cargo el CCS figuran, además de daños causados por la naturaleza, una serie de daños causados por el hombre, entre ellos el tumulto popular que es el que se aplica al caso de las protestas violentas de esta semana. El resto de estos daños de origen humano que cubre el Consocio son: terrorismo, rebelión, sedición, motín y actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, según consta en la web de esta entidad que depende del Ministerio de Economía.
A pesar de que se trata de una institución pública, el CCS no se finanza a través de los presupuestos del Estado. Los fondos para desarrollar su labor tienen su origen en una aportación procedente de las pólizas de seguros. En el caso de un seguro de un establecimiento comercial, un 0,18% de la prima que para el asegurado se destina a la bolsa del Consorcio.
De este modo, el sector asegurador tiene un mecanismo que evitar importantes desajustes financieros en caso de tener que hacer frente a catástrofes de grandes dimensiones. Por otra parte, los consumidores se garantizan una cobertura vinculada al seguro privado frente a riesgos extraordinarios, que en muchos países quedan sin cobertura al carecer de una institución como el CCS.
Condición imprescindible
Hay que estar asegurado para cobrar del Consorcio
Para poder reclamar al CCS es condición imprescindible que la propiedad dañada estuviera protegida por un seguro en vigor y al corriente de pago. Solo en ese supuesto, el Consorcio se hará cargo de los posibles daños. En el caso de los vehículos, la normativa determina que basta con que tengan contratada la cobertura de responsabilidad civil, que es obligatoria, para que puedan beneficiarse de la cobertura del CCS.
Técnicos consultados por ‘La Vanguardia’ señalan que si los incidentes se producen en el marco de una manifestación con la correspondiente autorización administrativa no se considerarían un riesgo extraordinario. Si ese hubiera sido el caso, serían las compañías aseguradoras las que directamente deberían indemnizar de acuerdo con las coberturas previstas en cada póliza.
En el caso de los vehículos, el CCS indemnizará a los propietarios con una cantidad que como máximo será igual al valor venal que tenía en el momento del siniestro. Lo habitual es que el Seguro se hace cargo de la reparación del vehículo si su coste es inferior al valor venal. Si es superior, en principio, no se hace cargo de la reparación y procede a indemnizar a los asegurados.
Para poder reclamar, los afectados pueden dirigirse a su mediador de seguros, que le asesorará en los trámites a realizar, o presentar una reclamación directamente al Consorcio a través de su web o llamando al 900 222 665.
El CCS está viviendo unos meses especialmente intensos ya que parte de los daños causados por Filomena y otras tormentas de menor intensidad, así como los desperfectos provocados por la sucesión de terremotos en Granada y alrededores son asumidos y gestionados por esta institución.