Drones comerciales, responsabilidad civil y seguro (Noticias Jurídicas)
22.07.22
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Por si no fuera suficiente con evitar ser atropellados por coches, motos, bicis y patinetes eléctricos parece que ahora debemos mirar al cielo con igual precaución
Jose Manuel G. Pellicer, Director legal de Kennedys Law
Una caída libre desde esa altura duraría 5 segundos a una velocidad de aceleración de casi 49 metros por segundo. Y la Física nos recuerda que cuanto mayor es la masa y velocidad del objeto, mayor será el diámetro del cráter de impacto. Si éste impacto tuviera lugar contra un ciudadano de a pie, dejaríamos entonces el ámbito de la Física para ocuparnos de la Traumatología y, probablemente, del seguro de decesos.
Pero lo que nos interesa ahora es la responsabilidad civil por dicha caída libre y su aseguramiento frente a terceros.
Fascinados por la obsoleta iconografía televisiva de los “Jetsons” o del dibujante Moebius en el cómic “The Long Tomorrow” (fuente de inspiración para películas como “Blade Runner”, “Star Wars” o “El Quinto Elemento”), los ingenieros sueñan con superar las ataduras de la fricción por rodadura y remontarse (con aero-taxis y drones) al espacio aéreo, tan infrautilizado como potencialmente rentable.
Al parecer estamos abocados a ver masas o enjambres de variopintos vehículos zumbando y oscureciendo el cielo de nuestras urbes con la promesa de un transporte verde, veloz y eficiente. ¿Pero qué hay de la seguridad?.
A modo de ejemplo sobre el caos que un siniestro masivo de drones podría causar, basta consultar el siguiente link y dejar correr la imaginación: https://supchina.com/2021/10/05/drones-fall-from-the-sky-during-failed-performance-in-zhengzhou/.
Nos prometen que los algoritmos de IA resolverán el problema pero (sin olvidar los ciber-riesgos) lo cierto es que autorizar el vuelo autónomo de objetos de 27 kilogramos (junto a vehículos tripulados como aero-taxis) por encima de las cabezas de la ciudadanía es, como mínimo, arriesgado y, como máximo, catastrófico.
En el caso de los drones (denominados en la normativa Europea como “Unmanned aircraft systems” -UAS-), se han llegado a ensayar sistemas de auto-destrucción para evitar la caída libre, lo cual tampoco suena muy tranquilizador.
¿Debe alarmarse el anónimo ciudadano peatón?. Por si no fuera suficiente con evitar ser atropellados por coches, motos, bicis y patinetes eléctricos parece que ahora debemos mirar al cielo con igual precaución.
Porque hasta la fecha sabíamos que las probabilidades de recibir el impacto de un meteorito, de chatarra espacial, de aeronaves o de cosas caídas de aeronaves (“things falling off aircrafts” -TOAFs-, como flaps, paneles de fuselaje, trenes de aterrizaje etc) eran razonablemente remotas, pero los drones comerciales urbanos añadirán un factor adicional de riesgo que, en términos de seguro obligatorio, pondrá a nuestras cabezas un límite compensatorio mínimo de 1.500.000 Derechos Especiales de Giro (según el peso del artefacto que nos impacte, conforme indica el artículo 26.c del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea).
Esperemos que la aplicación de este régimen de seguro obligatorio con “responsabilidad objetiva limitada” tarde en estrenarse, porque a nadie le gustaría compartir el trágico destino de la “Vaca Rufina” (aplastada en una pradera del sur de Cuba por el fuselaje desprendido tras la explosión del Cohete Thor DM-21 lanzado desde Cabo Cañaveral en 1960).
Y es que si ya es triste ser atropellado por una motocicleta que se salta un semáforo en ámbar para repartir 15 euros de pollo empanado o de pizza descongelada, imagine el lector tener que acabar en el hospital por culpa de una caja de sneakers caída del cielo a lomos de un dron descontrolado (al que, esperemos, le doten al menos de una sirena tipo “Stuka-Trompeta de Jericó”, para avisar a todos los ciudadanos de la caída libre, si se nos permite la ironía).
Ironías aparte, los UAS suscitan la misma problemática que el resto de vehículos autónomos, ya sean terrestres o marítimos, y el necesario equilibrio entre la protección de las víctimas (que exigen responsabilidad objetiva) y el interés financiero de los operadores en este prometedor mercado (que exigen responsabilidad limitada) será vital para asegurar que las externalidades negativas de esta revolucionaria tecnología autónoma (o por control remoto) no se coman a las positivas.
Es la misma problemática que recorre la historia de la limitación de la responsabilidad de los navieros en el Derecho Marítimo, a saber: no se trata de si la responsabilidad ha de ser limitada sino de cuán limitada ha de ser la responsabilidad. Un equilibrio nada sencillo.
Es pues legítimo (sin llegar a alcanzar el rango de derecho constitucional, si se nos permite de nuevo la ironía) el poder enviar 15 euros de pollo empanado o un par de sneakers por dron aéreo, pero si ese dron cae sobre la ciudad, la responsabilidad debe ser inexcusable y proporcional a los riesgos reales que el negocio crea para la ciudadanía.
Y si ese equilibrio no fuera posible, igual es más recomendable que se recurra a medios de transporte más convencionales y menos futuristas, porque transportar por el aire 15 euros de pollo empanado o un par de sneakers puede (y aún debe) salir muy caro, en caso contrario el demanio natural estatal aéreo acabaría siendo afectado por la “tragedia de los comunes” de Garrett Hardin, o sea, sobre-explotado.
Esperemos que la iniciativa U-SPACE controle y evite esa indeseable situación.