¿Cubre el seguro de vida el fallecimiento por suicidio? Depende del caso (CincoDías)
09.10.19
_
A pesar de que la ley excluye esta opción durante el primer año, existen circunstancias que pueden obligar a la aseguradora a pagar la póliza
PEDRO DEL ROSAL Madrid 9 OCT 2019 – 08:55 CEST
El artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro establece que, «salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato». Por suicidio, según los términos de la propia norma, debe entenderse la muerte causada «consciente y voluntariamente por el propio asegurado». A pesar de la aparente claridad del precepto, existen toda una serie de circunstancias que son examinadas por la justicia para validar la exclusión de la cobertura por parte de la aseguradora. Algunas de ellas se han puesto de manifiesto en un reciente caso resuelto por un juzgado de primera instancia de Lleida, que ha estimado la demanda interpuesta por la madre de un joven fallecido contra la compañía de seguros con el que este tenía una póliza de vida.
El joven, de 25 años, contrató el seguro con motivo de un viaje al extranjero para realizar un voluntariado de dos meses. Una vez finalizado el mismo, y durante una visita de turismo en otra ciudad, los guardias de seguridad del hotel en el que se hospedaba vieron como el asegurado caía el balcón de su habitación, falleciendo en el acto. Aún no se había cumplido el primer año del contrato.
La policía, tras investigar los hechos, determinó que la causa más probable de la muerte era el suicidio. Una versión que, sin embargo, rechazó la familia, que además alegó que se trataba de un joven vital, sin problemas conocidos y que había iniciado una serie de proyectos vitales incompatibles con el deseo de quitarse la vida. Según el relato de hechos probados de la sentencia, no existen pruebas ni elementos que permitan confirmar, sin género de dudas, la opción del suicidio.
Ante estas circunstancias, la familia decidió reclamar a la aseguradora el pago de la indemnización prevista en el contrato de seguro. Una solicitud que, sin embargo, fue rechazada por la compañía porque, según argumentó, el siniestro se encontraba excluido de cobertura. Se basó en el informe policial, un documento administrativo con una eficacia mayor que cualquier investigación privada, aseveró.
Carga de la prueba
La sentencia recuerda que, según ha establecido el Tribunal Supremo, basta con que los beneficiarios de la póliza acrediten la muerte del asegurado para desplazar a la aseguradora la carga de demostrar que se ha producido el hecho excluyente de la cobertura. En este caso, que el fallecimiento tuvo lugar como consecuencia de una actuación voluntaria.
Sin embargo, en el presente caso «no es posible determinar con el grado de certeza suficiente que la causa del fallecimiento del asegurado tuviera una etiología suicida», asevera el juez, que entiende que no están en absoluto claras las circunstancias que llevaron al joven a precipitarse por la ventana. Al no existir un pronunciamiento en este sentido ni en el certificado de defunción ni en el informe de la autopsia, el juez rechaza que puedan aceptarse «acríticamente» las conclusiones de la policía. Al contrario, deben ser analizadas y puestas en relación con el resto de elementos y pruebas, explica, y concluye que no existen motivos suficientes para acreditar la conclusión que alcanza: «En el informe (policial) constan datos sobre su comportamiento inmediatamente anterior al fatal suceso poco compatibles con ideas suicidas».
Al no haberse podido descatar otras opciones, «subsiste, por tanto, la duda y, al no haber probado la demandada que el asegurado se suicidó, debe hacer frente a sus compromisos actuales», concluye el juez, que condena a la aseguradora a pagar 100.000 euros más los intereses a la familia del fallecido.
Urtzi González, abogado del bufete Sanahuja Miranda (que gestionó el asunto), remarca la importancia, en casos como el descrito, de la labor probatoria. «Aportamos las citadas pruebas que acreditaban que el fallecimiento, además de por suicidio, puede haberse provocado por una caída accidental, siendo igual o más probable, incluso», explica.
Pronunciamientos previos
No es la primera vez que los tribunales tienen que ponderar cómo afecta un posible sucidio a la cobertura de un seguro de vida y cómo debe analizarse un caso así. Así, en 2007, el Tribunal Supremo ya estableció que la prueba de que el asegurado se había quitado la vida de forma consciente y voluntaria corresponde a la aseguradora. Los magistrados manifiestan que son conscientes de «la dificultad que supone acreditar las intenciones del fallecido», pero apuntan que estas son asumidas por la compañía desde el momento en que presta tal cobertura.
Por otro lado, la Audiencia Provincial de A Coruña, en una sentencia de 2015, desarrolló el concepto legal de muerte causada «consciente y voluntariamente». Una terminología que, por el contrario, excluye el suicidio producido por causa inconsciente o involuntaria, o como consecuencia de una situación mental que despoje al afectado de todo dominio sobre sus actos.
Por último, y como sucede en el caso descrito, la Audiencia Provincial de Las Palmas remarcó, en un asunto resuelto en 2008, que la función de la policía solo consiste en descartar la existencia de una intervención criminal, sin que la apreciación del suicidio sea de su competencia, cuando cabe que el fallecimiento ocurriera por otra causa. En este sentido, tiene mucho más valor, según los magistrados, el diagnóstico que realiza el médico forense.