Covid-19: termómetros que vulneran la protección de datos (La Vanguardia)
15.05.20
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La AEPD alerta de la “injerencia intensa” por la toma de temperatura en espacios públicos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se muestra preocupada por la incidencia de las medidas de control de la pandemia del Covid-19 en el derecho a la privacidad y la intimidad del conjunto de la ciudadanía protegiendo sus informaciones más íntimas.
Así, lo que vamos a aceptar como habitual en las próximas semanas de desconfinamiento como es la toma de temperatura en espacios y lugares públicos, puede suponer un asalto injustificado a nuestros propios datos. Vamos a dar por normal que nos tomen la temperatura en algunos espacios y accesos a lugares de trabajo, centros comerciales, escuelas o gimnasios. ¿Sabemos qué supone esta medida en la protección de nuestros datos que quedan al aire ante cualquiera que blande un termómetro?
La AEPD lo tiene muy claro y ha alertado para que nadie alegue desconocimiento: “este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados”.
Para este organismo, esto es así “porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus”.
Señalan los responsables de la AEPD que los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.
La agencia pide al ministerio de Sanidad que fije límites y garantías para tratar la información sensible sobre salud
Todos estos argumentos revelan la necesidad de instar al Ministerio de Sanidad para que adopte y regulen “los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados”. Se pide también que se establezca a partir de qué temperatura puede hablarse de personas afectadas por el coronavirus porque dejar esta consideración a manos de cada entidad que tomes esta medida puede dar lugar a situaciones de discriminación.
La AEPD insta a adoptar medidas menos intrusivas sobre la privacidad de los datos personales y se considera que “hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus”.
El consentimiento podría “no ser libre” ya que condiciona el acceso a centros laborales, educativos, de ocio y de transporte
La AEPD insiste que la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad. “Este tratamiento -reza una nota informativa del organismo regulador- “debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD)”.
Haciendo hincapié en este importante matiz, la agencia señala que el consentimiento que se pueda dar ante la toma de temperatura para acceder a un recinto “no seria libre”. Se argumenta que no dar esta autorización implica para el interesado no poder entrar en un centro de trabajo, escuela, instituto, tienda o medio de transporte, lo que causa perjuicio en esta persona.
En el entorno laboral, amplia la AEPD, las pruebas de fiebre podrían quedar amparadas en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo.
Los datos obtenidos por cámaras térmicas podrían ser utilizados para obtener información biomédica
Preocupa también a los expertos en protección de datos, la finalidad con la que se efectúen estos registros de temperaturas mientras dure el periodo de la pandemia.
Para la AEPD esto implica que los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas.
Este precepto puede ser vulnerado “en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica”.
La agencia pide medidas para que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Se solicita que “el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso”.