Condenada una aseguradora a pagar 80.000 euros a un bar que tuvo que cerrar por el confinamiento (El País)
30.07.21
_
El juez alega que el cese de actividad por pandemia no estaba expresamente excluido de la cobertura de la póliza de Generali
La Compañía de Seguros Generali España S. A. tendrá que abonar 80.000 euros más intereses a un bar de Granada que se vio obligado a cerrar durante el confinamiento. Esta sentencia abre la puerta a que otros miles de restaurantes y bares reclamen a sus correspondientes aseguradoras tras vivir cierres similares.
El cese de actividad, una garantía cara
La sentencia destaca que fue el dueño del bar quien reclamó la inclusión de la garantía de cese de actividad, “siendo una de las garantías cuya prima es más elevada”, sin que por la aseguradora se le informase expresamente de las exclusiones para que estas no resultasen “sorpresivas”, como sucedió. En todo caso, la oscuridad de las cláusulas de los contratos, argumenta, “no puede favorecer al que la ocasionó, sino al no causante de la indeterminación o ambigüedad”. Es decir, al tomador del seguro.
El juez argumenta que la covid-19 no entra dentro de la categoría de causas de fuerza mayor que no se pueden prever, pues “la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador”. Y se remite a un artículo de los cuadernos de formación del Consejo General del Poder Judicial que, citando un estudio de 2006, concluía que la probabilidad de una pandemia en un plazo de 10 años era superior al 50%.
Respecto a la alegación de que el asegurado no había acreditado los daños ocasionados, el juez señala que, cuando el dueño del bar remitió su reclamación a la aseguradora, esta la rechazó argumentando que el supuesto no estaba incluido en la póliza, no que no hubiera acreditado el quebranto económico. En todo caso, concluye el juez, es “un hecho notorio” la pérdida de sus beneficios durante el confinamiento por parte de todos los negocios que no fueron declarados esenciales y se vieron obligados a cerrar.
En consecuencia, el juez condena a la aseguradora a abonar 80.000 euros más el tipo de interés legal incrementado en un 50%, como dispone la Ley de Contrato de Seguro. Aunque la sentencia es recurrible, el recurso no suspende su ejecución, según el abogado del demandante, Antonio Estella, que la califica de “pionera”. En su opinión, la línea que marca –que la pandemia está cubierta por los seguros multirriesgo de cese de actividad si no se excluye expresamente- consolida la anteriormente citada de la Audiencia Provincial de Girona porque la aseguradora no excluyó esta cobertura. “Tal vez las aseguradoras deban contemplar expresamente las situaciones de pandemia” en el futuro, aventuraba la audiencia.