Así hay que reclamar al seguro los daños por inundaciones y tempestades (La Vanguardia)
30.08.19
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El Consorcio de Compensación de Seguros recibe incluso por teléfono las reclamaciones y paga las indemnizaciones directamente a los beneficiarios y siempre mediante transferencia bancaria
REDACCIÓN 29/08/2019 14:30
Las tormentas que están afectando estos días a diversas localidades españolas, causando graves daños e inundaciones en algunas zonas, han provocado daños de diversa consideración tanto a ciudadanos particulares (vehículos, viviendas…) como a establecimientos comerciales y negocios en muchos casos pertenecientes a trabajadores autónomos.
Ante la situación provocada por estas inclemencias climáticas, diversas organizaciones, compañías y entidades aseguradoras, así como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), recuerdan que en el caso de riesgos extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén asegurados adecuadamente con pólizas en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o accidentes.
Por eso, en caso de sufrir un siniestro extraordinario, y siempre que esté asegurado, la entidad de consumidores recomienda, además de comunicarlo a la aseguradora, ponerlo en conocimiento del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) lo antes posible, aunque recuerda que este no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia (por ejemplo en determinados casos 7 días desde vigencia de la primera póliza o de las siguientes si hay periodos entre medias sin cobertura) e indemniza según lo contratado en la póliza privada.
Informa el CCS que en el caso de que se hubieran producido daños materiales, el asegurado, tomador o beneficiario, o sus respectivos representantes legales, pueden presentar su solicitud de indemnización por daños ocasionados por riesgos extraordinarios llamando al teléfono 900 222 665 ó 952 367 042 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes). También recuerda este organismo público que en el caso de tener derecho a indemnizaciones, éstas sólo se pagan directamente a los beneficiarios y siempre mediante transferencia bancaria.
Indemnizaciones millonarias por tempestades de viento y de lluvia en la última década
En el caso de Catalunya, tal y como ha informado La Vanguardia, el Seguro ha pagado más de 82 millones de euros por tempestades e inundaciones a lo largo de la última década. En el caso de no ser considerado riesgo extraordinario, la OCU advierte que algunos fenómenos de la naturaleza sí están cubiertos por el seguro de hogar, de la comunidad o del vehículo, y se hará cargo de los daños sufridos en caso de tener contratada la cobertura.
Como ya ha informado Vivo Seguro, sólo en 2017, el Seguro español se hico cargo de más de 87 millones de euros en indemnizaciones por daños provocados por ciclones, borrascas, tornados y vientos extraordinarios.
Las pólizas a todo riesgo incluyen las coberturas para daños en los vehículos
En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde suelen estar cubiertos los daños por granizo expresamente o como impacto o choque de objetos).
También quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas. En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, la recomendación es revisar las condiciones del seguro y reclamar.
En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad.
Si el siniestro es claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio: www.consorseguros.es. Si no está claro, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio.
En ambos casos, siempre es recomendable que los afectados recopilen todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño (como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos…) y buscar testigos. De esta forma se deben acumular todas las pruebas que acrediten el siniestro y sus efectos.
Tal y como informa el propio Consorcio de Compensación de Seguros en su página web, bajo la cobertura ante Fenómenos de la Naturaleza se incluyen, entre otros percances, “inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos”.
Explica el CCS que el riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, “se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento”.