El Gobierno aprueba la nueva formación obligatoria para los distribuidores de seguros (El Español)
23.04.21
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El Ejecutivo da luz verde a dos normas del sector asegurador que trasponen sendas directivas europeas sobre formación y solvencia.
En el ámbito de la formación, la norma garantiza que los distribuidores de seguros tienen los conocimientos necesarios de los productos que venden y que se adecúan a las necesidades de los clientes. La norma establece la formación inicial y la actualización anual que deben acreditar todos los profesionales de la mediación de seguros y los empleados de las entidades que distribuyan productos directamente.
Tres niveles de formación
Para la acreditación de las horas se tendrá en cuenta la formación previa certificada y se prevé un régimen de homologación para los distribuidores que estén desarrollando ya esta actividad. Asimismo, se establece como novedad la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales.
El real decreto establece también la información estadístico-contable que los distribuidores de seguros deberán remitir a la DGSFP. De esta forma, el supervisor dispondrá de mejor información sobre la actividad de los distribuidores de seguros, lo que redundará en la mejora de su actuación de protección de los derechos de los usuarios.
Solvencia de las aseguradoras
El otro real decreto aprobado, de modificación de la normativa reglamentaria de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, modifica tres reglamentos de seguros para recoger diversas materias referentes a seguros privados.
En primer lugar, se completa la transposición de dos directivas europeas en materia de seguros. La primera es la Directiva 2017/828 sobre implicación a largo plazo de accionistas, que establece la obligatoriedad de que las entidades de seguros y reaseguros desarrollen y hagan pública su política de implicación como accionista en sus inversiones en sociedades cotizadas.
La segunda es la Directiva 2019/2177, que modifica diversas directivas financieras, entre otras, la de Solvencia II, regulando el intercambio de información y la cooperación entre los supervisores de seguros nacionales y el supervisor europeo y estableciendo la creación de plataformas de cooperación entre ellos.
En segundo lugar, se modifica la regulación de las tablas biométricas utilizadas en los seguros de vida y decesos, para actualizarlas a la evolución de la longevidad, lo que redundará en una mayor solidez en el cálculo de las provisiones técnicas, fomentará la solvencia de las entidades aseguradoras y la transparencia en la formación de precios de los seguros.
El Real Decreto establece la obligatoriedad de usar tablas biométricas actualizadas, fiables y robustas, factor esencial para preservar la estabilidad del sector asegurador.
En el caso de los seguros de ahorro, la actualización de las tablas garantiza la suficiencia de las provisiones técnicas y la solvencia de las entidades aseguradoras. Por lo que respecta a los seguros de vida-riesgo, como los que se contratan con los préstamos hipotecarios, y los seguros de decesos, la utilización de tablas actualizadas garantiza que las primas cobradas son proporcionales a los riesgos cubiertos.
Finalmente, se modifica el reglamento de seguros agrarios combinados para recoger la participación del Consorcio de Compensación de Seguros en el Consejo de Agroseguro.