Justicia informa a 135.000 personas de los seguros de vida que tenían sus fallecidos (El País)
29.01.21
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La pandemia eleva un 54% los informes sobre derechos de cobro de los beneficiarios
El incremento de las muertes por la pandemia se refleja en el registro de seguros de coberturas de fallecimientos: 134.697 personas supieron el año pasado que su familiar tenía un seguro de vida o de accidentes. Esta cifra récord —que no representa el número de fallecidos, ya que se pueden realizar varias consultas sobre una persona— supone un incremento del 53,67% sobre la actividad de 2019. Por el contrario, 166.517 consultas dieron resultado negativo, ya que el fallecido no estaba asegurado. Justicia informa a los parientes si el fallecido tiene seguro y con qué compañía para que el interesado lo reclame.
Esta cifra supone 81.000 consultas más que en 2019, un aumento del 31,2%, sin duda influido por los fallecimientos provocados por la pandemia.
21 millones de pólizas de vida
No hay que olvidar que en España hay 20,92 millones de pólizas de seguros de vida en vigor hasta septiembre de 2020, según los datos de la patronal del seguro, Unespa. No significa que haya casi 21 millones de asegurados porque algunos titulares tienen varias pólizas.
De todas las peticiones recibidas el año pasado en Justicia, en 134.697 casos el fallecido estaba asegurado y en más de 166.517 no. La mayor parte de las consultas se realizaron por Internet: la sede electrónica del ministerio tramitó un total de 182.634, mientras que los notarios (que hacen este trámite de forma casi automática cuando se pide el registro de últimas voluntades) solicitaron 116.088 y por correo postal llegaron otras 6.522.
El registro de seguros también responde a personas que, en vida, quieren conocer qué pólizas de vida o de accidentes tienen contratados. Son las llamadas “notas informativas”, que sumaron 4.030 en 2020.
Según la documentación del ministerio, La Rioja fue la que más solicitudes realizó, 27.300, seguida de Barcelona, con 13.891, Bizkaia, con 13.837 y Valencia con 13.118 en total. En el listado no aparece Madrid por ser la sede del Ministerio de Justicia y no se recoge como provincia individual.
Los seguros de vida que no están recogidos en el registro son los de empresa. La razón es que se entiende que si un trabajador fallece, la compañía se pondrá en contacto con sus familiares para comunicarles el importe al que tienen derecho. Además, apuntan en el sector, “es muy difícil mantener las altas y bajas de grandes empresas que varían con frecuencia sus plantillas”.
Se conocen los asegurados, no los beneficiarios
Tampoco se incluyen los de mutualidades de previsión social o de profesionales ni los seguros en los que el tomador (contratante) y beneficiario (el que cobra en caso de fallecimiento) sean la misma persona. No incluyen planes de pensiones ni otros productos de ahorro.
El registro se nutre de todas las aseguradoras que están obligadas a informar semanalmente al registro de los titulares de sus pólizas. No se recogen los beneficiarios porque eso iría en contra de la ley de protección de datos, sino los asegurados.
Según el Ministerio de Justicia, “el acceso al registro (para pedir certificados) solo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido 15 días desde la fecha de defunción”.
Para realizar dicha solicitud se debe adjuntar el certificado de defunción, rellenar la solicitud y abonar una tasa de 3,78 euros. Una vez que está todo en orden, el registro emite una certificación donde figuren, si existen, los seguros que tuviera contratado el asegurado y cuál es la compañía de la que era cliente. Con este certificado, el interesado podrá acudir a las aseguradoras para saber si es beneficiario de las mismas.
Puede suceder que la persona que hace la consulta no sea el beneficiario del seguro. En este caso, la aseguradora no está obligada a revelar la identidad de la persona con derecho a cobrarlo.
El certificado se puede solicitar por correo, por Internet o acudiendo personalmente a la sede central del registro, así como a las gerencias territoriales de Justicia. Estos datos se mantendrán disponibles durante cinco años después del fallecimiento del asegurado.
Los seguros que se incluyen en el registro son los de vida, los seguros de ahorro o planes de jubilación (salvo los seguros de ahorro puro en los que no haya ninguna prestación si fallece el asegurado, muy pocos en la práctica) y los seguros de accidentes para caso de fallecimiento.
También recoge los seguros vinculados con tarjetas de crédito o seguros que se hayan obtenido por una promoción comercial. Este fue uno de los temas polémicos, ya que hubo una época en la que las tarjetas incluían seguros aunque, en ocasiones, el cliente no era consciente de tenerlos.
La iniciativa que arrancó en 2002, pero se aprobó en 2007
El 22 de octubre de 2002, el senador Ramón Espasa (PSC-PSOE) presentó una moción para que el Gobierno del PP creara el registro de asegurados. Todos los partidos lo apoyaron, aunque el PP pidió seis meses para estudiar el asunto. En 2004, llegó el PSOE a La Moncloa, y el reglamento seguía sin existir. No fue una realidad hasta marzo de 2007, algo que para muchos refleja el escaso interés de políticos y aseguradoras por impulsarlo. La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), se encargó desde 2005 de recordar con insistencia al Gobierno de Zapatero su injustificado retraso en la creación del registro, considerado como uno de los más efectivos de Europa.
Espasa, en la misma línea que defendió Ausbanc, recordó que los beneficiarios de los seguros de vida “en muchas ocasiones no conocen la existencia de estas pólizas, dándose el caso, con demasiada frecuencia, que se produce un fallecimiento y existe un seguro de vida que cubre ese riesgo, pero por desconocer la existencia de la póliza, los beneficiarios se quedan sin cobrar”. “Además, pasados los cinco años prescribe el contrato. La aseguradora no dice nada y no paga la indemnización que tenía obligación de satisfacer y el buen fin que tenía aquel ahorro, proteger de un riesgo de muerte del tomador a sus beneficiarios, se deja de cumplir”, añadió.