• Modificada la doctrina que permitía la caducidad de la deuda tras 15 años
  • El fallo se produce tras los recortes de plazos en las leyes del ámbito Civil
Madrid    

Las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben, según establece el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de noviembre de 2020.

El ponente, el magistrado De Porres Ortiz de Urbina, determina que «una vez declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor». Basa su determinación en lo dispuesto en el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad.

Explica el ponente, que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles. Esa tutela judicial reforzada, «justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad«.

Criterios de seguridad jurídica

Y añade que por esa razón la ejecución de los pronunciamientos civiles no debe quedar constreñida por límites que no vengan expresamente determinados en la ley y esos límites han de ser interpretados de forma restrictiva. «En esa dirección es doctrina constante -esgrime De Porres- que tanto la caducidad como la prescripción no tienen su fundamento en razones de estricta justicia, sino en criterios de seguridad jurídica anclados en la presunción de abandono de un derecho por su titular, lo que obliga a una interpretación restrictiva».

Además, recuerda que en el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte. Por tanto, no tiene razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción. Y por ello no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia.

Los cambios legales obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina

Justifica la decisión del Pleno porque, si bien había venido siendo un criterio jurisprudencial no discutido que si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía, por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil y que así lo había recogido la propia doctrina del Tribunal Supremo.

Sin embargo, el tribunal destaca que el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas (La Ley 1/ 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que introdujo un novedoso plazo de caducidad de cinco años en el proceso de ejecución y la Ley 42/ 2015 que acorta el plazo general de prescripción de 15 a cinco años) que obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina, a la luz de los nuevos preceptos y también de los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección.

Por ello, concluye De Porres que ante la situación creada y las dificultades interpretativas, los juzgados y tribunales han dictado resoluciones contradictorias. Unos, manteniendo el plazo de prescripción de 15 años, otros reduciéndolo a 5 años y otros entendiendo que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil declarado en la sentencia penal ni prescribe, ni caduca. La sentencia se decanta por esta última postura.