En qué situaciones puedo pedir un coche de sustitución (ABC)
14.02.20
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No es raro que los propios usuarios tengan la duda sobre la obligatoriedad por parte de un taller de facilitar al cliente este servicio cuando el suyo se encuentra en reparación
ABC Motor MADRID Actualizado:10/02/2020 02:20h
La molestia de quedarse sin coche durante uno o varios días mientras lo tenemos en el taller se intenta minimizar cada vez más, tanto a través del seguro de coche (si tenemos contratada esta opción), o mediante las ofertas que nos puedan hacer desde los propios talleres o concesionarios. Pero se trata de simplemente eso, una oferta, porque no hay obligación legal de hacerlo, salvo que la garantía lo incluya. Por lo tanto es un servicio que se puede cobrar, dando lugar a lo que sería un alquiler de coche sin conductor.
Por lo tanto, desde SPGTalleres detallan que, tomando en consideración esto último, en muchas ocasiones los talleres mecánicos reciben por parte de sus clientes la petición de un coche de sustitución. Es por esto que se procura minimizar las molestias de que el cliente se quede sin coche durante varios días, por lo que se hacen los trámites necesarios mediante el seguro del coche o a través de ofertas del taller.
Cabe destacar que de acuerdo a la normativa legal, los talleres no tienen la obligación de poner a disposición de los clientes un coche de sustitución mientras que el suyo se encuentra en reparación. No obstante, la prestación de este servicio extra no deja de ser una garantía por parte del taller. Un ejemplo de que el taller mecánico es profesional y sensible a las necesidades de su clientela, a pesar de que ello ajuste sus márgenes de trabajo.
No es raro que los propios usuarios tengan la duda sobre la obligatoriedad por parte del taller de facilitar al cliente un coche en sustitución cuando el suyo se encuentra en reparación.
En este sentido, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam), en su manual «Las 194 preguntas fundamentales del sector automoción», dice: «que la normativa no obliga a los talleres a tener disponible un coche para el cliente mientras el suyo está en reparación, aunque cada día se ve que con más asiduidad este servicio adicional está siendo más ofrecido».
Así la patronal expone que el hecho de dar un coche en sustitución puede estar dentro de una garantía sujeta a condiciones establecidas en el contrato de suscripción del servicio que el cliente deberá firmar en el momento de retirar el vehículo. En todo caso, aunque no es obligatorio ofrecer un coche de sustitución, la normativa puntualiza que en lo que al plazo de entrega del coche reparado se refiere «deberá guardar la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar» (art. 10.8 del Real Decreto 1457/1986).