Los colaboradores externos y sus empleados no pueden acogerse al Convenio de Mediación (Seguros News)
10.01.20
_
Redacción 9 de enero de 2020
El pasado 7 de enero el BOE publicaba la Resolución de 23 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Trabajo, con el Convenio colectivo para las empresas de mediación de seguros privados para el periodo 2019-2022. Para la patronal de los mediadores, es un convenio “adaptado a las necesidades reales y actuales de las empresas de mediación y los más de 30.000 trabajadores a los que beneficia”.
Personas excluidas
Fundación Inade recuerda que el Convenio para las empresas de mediación no será de aplicación para las siguientes personas:
► Las personas que desempeñen funciones de alta dirección, tales como miembros del consejo de administración, consejeros delegados, administradores, directores-gerentes, secretarios generales o puestos de similar nivel, a no ser que se pacte con la empresa que el Convenio les sea aplicable.
► Los colaboradores externos.
► Los cobradores exclusivamente a comisión.
► Los empleados de los mediadores de seguros que realicen la actividad mercantil de mediación como colaborador externo fuera de su horario de trabajo.
► Las personas incorporadas a las empresas de mediación temporalmente a través de becas.
► Los familiares del mediador persona física, salvo que se demuestre la condición de asalariado. A este respecto, se considerarán familiares, siempre que convivan con el mediador, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y otros parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.