¿Cubre el seguro el daño de los los coches incendiados durante las protestas en Cataluña? (El Español)
18.10.19
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Es recomendable que los afectados consulten a las aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros su caso particular.
18 octubre, 2019 03:13 Sergio Guinaldo
Durante las protestas que están teniendo lugar en Cataluña en estos días, se ha podido constatar una enorme tensión mediante agresiones entre personas, enfrentamientos entre manifestantes y autoridades o daños en el inmobiliario urbano. Una de las imágenes que más repercusión ha generado es la de ver algunos coches de particulares en llamas. A nadie le gustaría ser el propietario de un amasijo de hierros reducido a cenizas, y ante esa posibilidad cabe preguntarse lo siguiente: ¿cubre el seguro el incendio de un vehículo en condiciones como las que se están viviendo en Cataluña?
Antes de nada, el primer requisito básico para averiguarlo es cerciorarse de que nuestro vehículo está asegurado. Es, por ley, obligatorio contratar un seguro para todos los vehículos, ya sea con más o menos coberturas. Recalcamos este condicionante ya que hay quien infringe la legislación y circula sin seguro. Estos conductores pueden olvidarse de reclamar indemnizaciones.
Al echar un vistazo a cualquier factura de una póliza de seguros coches, se puede ver (sea cual sea la aseguradora) que hay un concepto de la factura que va destinado a «consorcio» o «CCS». Esto significa que una pequeña cantidad va dirigida al Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública -dependiente del Ministerio de Economía y Empresa- destinada a cubrir los daños provocados por motivos extraordinarios. Todos los conductores están obligados a destinar una pequeña parte del seguro a este consorcio, algo que gestionan automáticamente las aseguradoras, según explican a este medio desde Seguros CEA, una correduría de seguros.
Como hemos mencionado, este consorcio está obligado a cubrir los daños ocasionados por, según denominan, «riesgos extraordinarios». Cuando una aseguradora considera que el motivo del parte recibido se debe a uno de estos riesgos, lo traspasa directamente al consorcio. El procedimiento es exactamente igual que si el parte se dirigiese a la propia aseguradora.
Ahora bien, ¿lo que está ocurriendo en Cataluña es susceptible de ser valorado como «riesgo extraordinario»?
¿Cómo se valora lo acontecido?
Acudiendo al Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, podemos hacernos una idea de lo que este consorcio puede cubrir y puede no cubrir. Su artículo 1, ‘Riesgos cubiertos’, dice lo siguiente:
«a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- b) Los ocasionados violentamentecomo consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,motín y tumulto popular.
- c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.»
Si nos ceñimos al reglamento, todo parece indicar que los actos acontecidos en esta semana se catalogarían bajo uno de estos tres términos. Según fuentes consultadas por EL ESPAÑOL, todo parece indicar que los daños ocasionados a los vehículos (ya sean desperfectos como lunas o retrovisores rotos, o incendios de cualquier magnitud) serán valorados como riesgos extraordinarios ocasionados violentamente como consecuencia de un motín.
Podría también catalogarse como tumulto, aunque al haber un motivo ideológico y político esta posibilidad parece más remota. Tampoco como sedición, delito que se dio -según la sentencia- durante el pasado 1 de octubre de 2017, pero que ahora no se ha dado. Sea como fuere, el reglamento dice que compensará todas las pérdidas derivadas por alguno de estos tres motivos, tras la valoración de los daños supervisada por un perito.
Próximos incendios de coches
En conclusión, los coches que han resultado incendiados durante las protestas de estos días, salvo que finalmente la Administración lo valore de otra forma, deberían estar cubiertas por el consorcio. De no ser así, dependerá de la póliza que tenga contratada cada particular.
Ahora bien, el mismo consorcio también tiene otro apartado en el que recoge los motivos extraordinarios que excluye. Su artículo 6, y en concreto su apartado h, dice lo siguiente:
«Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.»
Por consiguiente, si en los próximos días se convocan manifestaciones o huelgas de carácter legal, y hay que lamentar otros incendios, -siguiendo su reglamento- no cubriría esta pérdida. Aunque todo depende de cómo se interpreten los daños a los muebles e inmuebles que se produzcan estos días.
En cualquier caso, es recomendable que los perjudicados se pongan en contacto con sus respectivas aseguradoras e, incluso, con el propio Consorcrio de Compensación de Seguros.