¿Sabías que la ley te da 8 días para cobrar a la aseguradora el precio justo por tu trabajo de lunas? (Infoluna.com)
26.07.19
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CETRAA RECUERDA LOS DERECHOS QUE ASISTEN AL TALLER CUANDO LA COMPAÑÍA SE NIEGA O RETRASA EL ENVÍO DE UN PERITO
La Confederación Española de Talleres (CETRAA) ha programado a través de sus asociaciones una serie de campañas informativas sobre las opciones que tiene el taller ante las prácticas abusivas de las compañías aseguradoras. En esta ocasión, y a raíz de una iniciativa de los servicios jurídicos del GREMI (CETRAA Barcelona), se trata el tema del derecho de elección de taller por parte del asegurado o perjudicado en un accidente y la necesidad de que defienda este derecho de manera activa.
Si una compañía de seguros no envía un perito a un taller con el pretexto de que no es un taller concertado, este puede mantener el encargo si su cliente está de acuerdo, ya que el propietario tiene derecho a elegir el taller al que acudir para reparar su vehículo. De hecho, se recomienda al taller que, si la compañía no perita en los 8 días que establece la Ley de Contrato de Seguro y se cuenta con el consentimiento del asegurado, contrate un perito de su confianza, se traslade su informe a la Compañía y repare en base a esa peritación. El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro confirma que: “si el asegurado lo consiente, la aseguradora puede sustituir su obligación de pagar la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado (el vehículo)”.
En el caso particular de que el asegurado no sea el culpable del accidente, la renuncia o consentimiento del cliente mencionada en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro no se aplica, por lo que el taller puede contratar un perito, obligando a la aseguradora del vehículo culpable, como responsable directa del pago de la indemnización, a costear la reparación del daño en función del precio/hora de tablilla y concediendo prioridad, como establece el Decreto de Talleres, a piezas originales y nuevas en la reparación siempre que no supongan un enriquecimiento injusto para el usuario perjudicado sin culpa.
Esta solución también se puede aplicar si se trata de un accidente sin contrario, caso de seguro a todo riesgo porque, aunque la compañía puede intentar designar el taller que realizará la reparación, para ello el cliente ha debido firmar expresamente su renuncia, de dudosa validez en ámbito del derecho de consumo, y quedar reflejado en la póliza.
“El usuario de seguros debe ser consciente de su derecho a la elección de taller y debe hacerlo valer. De igual manera, debe relativizar el crédito que concede a las llamadas telefónicas de las aseguradoras con argumentos para llevar su vehículo a reparar a otro taller que le supondrá un menor coste a la propia aseguradora, pero que no implica un mejor servicio para el asegurado”, sostiene Rogelio Cuesta, vicepresidente primero de CETRAA y responsable de la comisión de Aseguradoras.