¿Y si mi coche se quema? (La Vanguardia)
14.06.19
_
La garantía de incendio, que no es obligatoria, es la que proporciona cobertura en caso de fuego en el vehículo
Joan Morales 11/06/2019 08:25 Actualizado a 11/06/2019 09:27
El pasado 1 de junio, 30 motos y 8 coches se quemaron en el aparcamiento de la terminal 2 del aeropuerto de Barcelona. No es una noticia que se dé con frecuencia y, precisamente por ello, es lógico que surja la inquietud en el propietario de un vehículo: ¿y si me ocurre a mí? ¿Qué pasa si un día de estos al ir a por mi coche me encuentro con que un incendio lo ha dejado convertido en un irreconocible amasijo de materiales ennegrecidos?
¿Lo cubre el seguro?
La respuesta es sí, siempre que hayamos contratado la garantía de incendio. Efectivamente los aseguradores ofrecen la posibilidad de ampliar las garantías básicas de los seguros de automóviles (que suelen consistir en responsabilidad civil de contratación obligatoria y voluntaria, rotura de lunas, asistencia en viaje, accidentes del conductor) con la contratación de otras garantías como las de incendio, robo, daños propios al vehículo y otras.
¿Es necesario contratar el “todo riesgo”?
En absoluto. Como acabamos de apuntar, las coberturas de robo y de incendio son garantías que pueden contratarse sin necesidad de contratar la cobertura de “daños propios al vehículo”. Esta es una posibilidad de aseguramiento que debe tenerse en consideración, especialmente cuando nuestro vehículo empieza a tener unos años.
Se trata de una modalidad que encontraremos en muchos aseguradores, que ofertan un producto intermedio entre el paquete más básico de coberturas y el producto de seguro más completo. Las denominaciones comerciales son muy variadas, pero este producto intermedio suele incorporar las mencionadas garantías de robo e incendio, acompañadas de otras como el impacto con animales.
Se aseguran tanto los daños parciales como la destrucción total del vehículo
El fuego es muy destructivo, Pero en ocasiones el vehículo dañado por un incendio lo es solo parcialmente, no produciéndose la pérdida total del vehículo, de modo que su reparación no supera el 75% del valor venal del mismo. En este caso el asegurador abonará los costes de reparación.
Lo mismo ocurre en la cobertura de robo del vehículo respecto de los daños que pueda presentar un vehículo al ser recuperado después de haber sido sustraído. Los costes de reparación de los daños por robo, intento de robo o causados durante su sustracción, también están asegurados aunque no supongan su desaparición o destrucción total.
¿Y las motocicletas?
Pese a lo que todavía piensan algunos consumidores, en la actualidad no es difícil encontrar ofertas aseguradoras para motocicletas que incluyan las coberturas de incendio y de robo. Suele ser con franquicia: es recomendable revisar este aspecto, puesto que su importe o la posibilidad de escoger entre varios importes varía bastante entre los aseguradores que ofrecen este tipo de aseguramiento para motocicletas.
¿A quién reclamar?
Esta es la pregunta que se planteará nuestro asegurador o nos plantearemos nosotros mismos en caso de no tener el vehículo asegurado de incendios.
En ocasiones es fácil determinar la causa inicial e identificar a la persona responsable. En otras resulta mucho más complicado:
– Puede tratarse de un incendio iniciado fortuitamente en otro vehículo estacionado cerca del nuestro que ha resultado alcanzado por las llamas. El vehículo en el que se inició el incendio deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra estas circunstancias.
– No olvidemos que también puede ser nuestro vehículo el que inicie el incendio. En este caso, será nuestro seguro de responsabilidad civil el que responderá de los daños que causemos a otros vehículos estacionados junto al nuestro. Pero nuestros daños solo estarán asegurados si contamos con una cobertura de incendios.
– El incendio puede tener su origen en otra fuente distinta a un vehículo (un edificio, por ejemplo). Se tratará de localizar al propietario del bien en el que se inició el incendio y presentar la reclamación que corresponda.
– Puede tratarse de un acto vandálico. En este caso, si no gozamos de seguro de incendios, las esperanzas de ser indemnizados se reducen en alto grado. En primer lugar será necesario que se identifique al responsable y en segundo lugar, que el personaje cuente con patrimonio suficiente para responder de los daños causados.
– Si el vehículo está aparcado en un estacionamiento público con explotación mercantil en el que se abona un precio para disfrutar de derecho a aparcamiento. En este caso existe un deber de custodia, que genera una responsabilidad del explotador del negocio de restituir el vehículo en el estado que le fue entregado con sus accesorios fijos (Artículo 3 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos).
– Hay que tener presente que este deber de custodia no existirá en aparcamientos como los de las comunidades de propietarios, viviendas particulares o los cedidos gratuitamente por las superficies comerciales, salvo que el incendio se originara en las propias instalaciones.
-Tampoco existirá deber de custodia en los estacionamientos de la vía pública en los que debe abonarse una tasa para disfrutar del mismo (zona azul, verde, etc.).
La conclusión se muestra evidente: si tenemos el vehículo asegurado de incendios, nos ahorraremos bastantes complicaciones y seremos indemnizados con prontitud. Consultemos con nuestro mediador de seguros, que nos presentará la solución más adecuada a nuestra situación personal.