¿Cómo reclamar en caso de intoxicación alimentaria? (La Vanguardia)
26.10.18
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Los seguros de Protección Jurídica ofrecen a los afectados el asesoramiento necesarios para iniciar los procesos de reclamación
JOAN MORALES Publicado a 22-10-2018 10:07
No es nada infrecuente conocer la noticia de que los clientes de un establecimiento que sirve alimentos para su consumo inmediato o casi inmediato (restaurantes, bares, pastelerías, comidas preparadas y otros negocios parecidos) han resultado afectados por una intoxicación alimentaria.
En muchas ocasiones las afectaciones son relativamente leves, no yendo mucho más allá de una mala noche con frecuentes y desagradables viajes al baño. Pero tampoco son del todo infrecuentes los casos de mayor gravedad, ya sea por las características del afectado (edad, patologías prexistentes, etc.) o por las propias características de la intoxicación. Recientemente, se ha registrado el caso de una afectación por hepatitis A en doce consumidores de un mismo restaurante , con hospitalizaciones y una convalecencia necesariamente prolongada en el tiempo.
Seguros para la reclamación
Revistan mayor o menor gravedad las consecuencias de una intoxicación alimentaria, resulta evidente que las personas perjudicadas por hechos ostentan el indiscutible derecho a reclamar ante los presuntos responsables de la mencionada intoxicación.
En el caso de restaurantes u otros establecimientos en los que se facilita directamente al consumidor un alimento elaborado en las dependencias de la misma empresa que explota el negocio, establecer la vía de reclamación no presenta dificultad alguna. Pero, como es lógico, el asesoramiento profesional de abogados especializados en esta modalidad de reclamaciones es muy conveniente.
Existe un seguro especializado para este tipo de situaciones: el Seguro de Defensa y Reclamación (Protección Jurídica). En el mismo las entidades aseguradoras ofrecen a su asegurado dos posibilidades para llevar a cabo la reclamación, sea por vía amistosa, judicial o en sistemas arbitrales:
- Asumiendo mediante sus servicios jurídicos especializados y con el límite del capital consignado en la póliza, la gestión de la reclamación por los perjuicios sufridos y la indemnización de los mismos.
- Asumiendo el reembolso, hasta el capital contratado en la póliza, de los honorarios de los profesionales designados por el asegurado para llevar a cabo la reclamación.
Cabe mencionar que en la actualidad en la mayoría de Seguros multirriesgo del Hogar se incluye como garantía asegurada la cobertura de Defensa y Reclamación, que suele extenderse a la reclamación a tercerosde daños personales (en ocasiones también daños materiales) sufridos por el tomador/asegurado y las personas que con el conviven, incluyendo los servicios prestados fuera del domicilio asegurado.
Seguros para responder ante la reclamación
Por su parte los explotadores de los negocios de restauración, bares y similares, al contratar un seguro multirriesgo de comercios deben cerciorarse de contratar (en ocasiones se trata de una cobertura opcional) la garantía de Responsabilidad Civil.
La cobertura de la responsabilidad civil por contaminación alimentaria o intoxicación alimentaria es una garantía que está prevista en los condicionados de los seguros destinados a asegurar este tipo de negocios. Es importante revisar que tanto el capital principal de la cobertura, como especialmente el establecimiento de límites por víctima, supongan unas cifras razonablemente suficientes.
Más atención deberán prestar aquellos propietarios de negocios o empresas en los que se sirven alimentos (de manera regular o esporádica) a los clientes o empleados sin tener la clara condición de un negocio de esta índole. Es necesario cerciorarse que el seguro contratado cubre también la responsabilidad civil por productos alimentarios servidos a terceros.
Alimentos adquiridos en comercios
Puede ocurrir, y ocurre, que la intoxicación alimentaria se produzca por alimentos o bebidas adquiridas en centros comerciales que no han procesado el producto, sino que tan solo intermedian entre el fabricante, el importador o el distribuidor y el cliente consumidor general.
¿Cómo proceder a la reclamación?
El principio general es que el comerciante vendedor o suministrador solo será responsable de los daños causantes por un producto defectuoso:
- Si no se puede identificaral fabricante o al importador del producto.
- Si vendió el producto siendo conocedor de que era defectuoso.
- Si se demuestra sunegligencia en el cuidado y tratamiento del producto (rotura de la cadena del frío, por ejemplo).
Así pues, en términos generales, la reclamación deberá tramitarse frente al fabricante o importador del producto, salvo que se constate alguna de las circunstancias mencionadas.
Se hace evidente, aún más si cabe, la necesidad como consumidores de contar con el asesoramiento que nos garantice la eficaz labor de la reclamación de los daños y perjuicios sufridos, en ocasiones ante corporaciones de gran envergadura.
Tanto las asociaciones consumidores y usuarios como las entidades aseguradoras especializadas cuentan con profesionales preparados para esta labor que requiere de experiencia y profesionalidad contrastadas.