¿Cómo reclamar tras un accidente de tráfico? (La Vanguardia)
05.10.18
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La Ley obliga a las aseguradoras a atender y dar una respuesta a todas las reclamaciones por siniestros con vehículos a motor
CARLOS SOLÍS Publicado a 3-10-2018 8:55
Tras un accidente de circulación las personas intervinientes solo aspiran a que se puedan solventar todas las consecuencias rápidamente y con las menores molestias posibles. Pero, la realidad no siempre coincide con los deseos.
Hay que diferenciar los accidentes leves, en los que habitualmente solo se causan daños materiales a los vehículos intervinientes, que en la mayoría de los casos se resuelven de forma rápida y satisfactoria; de los accidentes más graves, en los que pueden existir también daños corporales que precisen de asistencia médica para paliar sus consecuencias, y que requieren una valoración médica de los perjuicios causados para poder obtener la indemnización correspondiente, lo cual suele provocar una demora superior.
En todos los casos, sea un siniestro grave o no, existan solo daños materiales o también daños corporales, sea un atropello a un peatón o a un ciclista, se vean implicados varios vehículos, o uno solo, existe la obligación, para las entidades aseguradoras responsables de los perjuicios causados, de emitir una oferta o respuesta motivada, por escrito, a todos y cada uno de los perjudicados.
Se trata de una obligación legal, impuesta a través de una directiva europea, que tiene por objeto garantizar que todas las reclamaciones enviadas a las aseguradoras, por daños y perjuicios ocurridos con motivo de la circulación de vehículos a motor, sean atendidas y obtengan la correspondiente respuesta.
Un trámite fijado por la Ley
En primer lugar, siempre que se sufran perjuicios hay que iniciar una reclamación contra la entidad aseguradora responsable. Esta reclamación debe realizarse por escrito y cumplir unos requisitos mínimos, establecidos en la legislación vigente, sin los cuales carecería del valor suficiente que le otorga la Ley.
Esta reclamación deberá contener:
La identificación y los datos más relevantes, de quienes reclaman.
Una declaración en la que se explique lo sucedido.
La identificación del vehículo y del conductor, si se conocen.
Toda la información médica asistencial o pericial, o de cualquier otro tipo, tengan en su poder y que permita la valoración del daño y de los perjuicios sufridos.
En el plazo de tres meses, desde la recepción de la reclamación del perjudicado, la compañía aseguradora deberá presentar una Oferta Motivada de indemnización o una Respuesta Motivada. Los criterios para presentar una u otra vienen detalladas expresamente en la Ley sobre la Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que es la norma básica que regula la aplicación y las coberturas del seguro obligatorio del automóvil.
Dos posibles respuestas de la aseguradora
Para que exista la obligación de enviar una Oferta Motivada se debe cumplir un doble requisito. Por una parte, es necesario que la responsabilidad este totalmente acreditada y no existan dudas sobre los responsables del siniestro; por otra, el daño causado ha de estar completamente valorado. En el resto de casos, la obligación de la entidad aseguradora se limita a enviar una Respuesta Motivada al perjudicado.
La Respuesta Motivada es una contestación suficiente a la reclamación formulada por el perjudicado, con indicación del motivo que impide efectuar la Oferta Motivada de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad del siniestro, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o porque exista alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificado en el escrito de Respuesta Motivada.
La Oferta Motivada, emitida por la entidad aseguradora del vehículo responsable del siniestro, deberá contener la propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. Además contendrá de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
La Oferta Motivada debe indicar que el pago del importe que se ofrece en la misma no se condiciona a la renuncia, por el perjudicado, del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
En los casos en los que el perjudicado no este conforme con la Oferta Motivada recibida, podrá pedir informes periciales complementarios, bien para valorar los daños materiales o perjuicios sufridos, o bien para valorar los daños corporales relacionados con el siniestro. Si la petición de estos informes complementarios se hace de común acuerdo con la aseguradora, será la compañía la que asumirá el coste de todos los informes. En caso contrario, deberán correr a cargo de quien los solicite.
Si la petición de informes complementarios consista en la solicitud de la intervención del instituto de medicina legal, para que un médico forense pueda emitir un informe sobre el alcance de las lesiones sufridas en el siniestro, el coste deberá ser asumido, en todos los casos, por la aseguradora que ha emitido la Oferta Motivada, exista o no acuerdo entre las partes.
El perjudicado podrá presentar la solicitud de informe pericial al instituto de medicina legal y ciencias forenses correspondiente a su domicilio o al lugar donde ocurrió el accidente, dejándolo a su elección.