Consejo General remite a la Junta Consultiva de Seguros varias incongruencias en el texto refundido por inconstitucionales
07.01.22
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Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
- Pretende establecer como fecha de valoración de los daños la de la estabilización de las lesiones y no la del accidente
Sería necesario modificar los artículos 38.2 y 40 del RD Legislativo 8/2004
29/12/2021.- El Consejo General de Mediadores ha remitido a la Junta Consultiva de Seguros varios comentarios sobre el Proyecto de Real Decreto y su Orden de desarrollo, que actualizan algunos importes indemnizatorios recogidos en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor por incurrir en posible inconstitucionalidad. Los mediadores basan su argumentación en que ni un real decreto ni una orden ministerial pueden modificar un real decreto legislativo por ser una norma de rango superior.
Los textos propuestos en la Junta Consultiva de Seguros establecerían como fecha de valoración de daños la de la estabilización de las lesiones y no la del accidente. “Un clara incongruencia, en opinión del Consejo General, tanto con respecto al Real Decreto como a la Orden Ministerial”.
Con relación al Real Decreto, los mediadores señalan que siendo que el texto propuesto recoge que “las tablas del Anexo serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2022 y a los lesionados de accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha” haría necesaria una modificación del artículo 38.2 del RD Legislativo 8/2004 por indicarse como momento de valoración del daño “los vigentes a la fecha del accidente”. Además, también debería modificarse el artículo 40 y recoger que “el momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño el de la estabilización de las lesiones permanentes y no el de la fecha del accidente”.
En lo referente a la Orden Ministerial, desde la organización de mediadores se considera que, sin cambiar el RD Legislativo 8/2004, se incurriría en inconstitucionalidad por contravenir el texto legal que contempla que la fecha a tener en cuenta en los elementos relevantes para determinar la indemnización es la del accidente.