En cas d’atropellament, l’asseguradora no es fa càrrec de la despesa que assumeixi l’empresa per la baixa (CincoDías)
05.10.18
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Según el tribunal, la empresa no justificó suficientemente donde residía el daño sufrido
IRENE CORTÉS 28 SEP 2018 – 11:07 CEST
Una empresa no puede reclamar una parte del salario que paga a una empleada a la aseguradora del coche que le causó la baja. Así lo determina la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en una sentencia por la que atiende el caso de una compañía que exigía una indemnización por el “daño indirecto” que le había causado la incapacidad laboral de su trabajadora.
El tribunal absuelve a la aseguradora y razona que no ha habido ningún perjuicio económico, ya que el dinero que tuvo que pagar la empresa a su empleada por la incapacidad “son desembolsos que habría tenido que realizar estando la trabajadora en su puesto”.
Lo que la empresa reclama es la cantidad que asume para que su empleada cobre la totalidad de su salario. Esta cuantía consiste en un 25%, ya que el 75% restante proviene del subsidio por incapacidad que le pasaba la Seguridad Social.
A juicio del tribunal, la parte demandante no justifica adecuadamente donde reside el daño alegado. Añade que “podría ser indemnizable el coste que le hubiera supuesto contratar a una tercera persona para cubrir la labor de la trabajadora lesionada”, lo que no ocurrió en este caso.
Incluso podría argumentarse que el daño reside en que el trabajo de la mujer, por el cual se le retribuía económicamente, no lo estaba realizando nadie, o bien lo hacían sus compañeros, pero nada se alegó al respecto.
“Se emplea el término baja, se alude al atropello, pero a la hora de explicar esos daños sufridos por la empresa, no resulta de recibo aludir al abono atendido”, cantidad que habría tenido que pagar de estar la trabajadora de alta, “con lo que el mencionado perjuicio no es tal”.