L’assegurança de qui causa un accident ha de pagar el cotxe de substitució de l’afectat (Cinco Días)
10.01.20
_
Según el fallo, la tenencia previa de un vehículo prueba la necesidad de uno de reemplazo
PATRICIA DEL ÁGUILA BARBERO EFE Madrid 9 ENE 2020 – 08:54 CET
En caso de accidente entre vehículos, la aseguradora del causante debe hacerse cargo de los gastos del alquiler del coche de sustitución del perjudicado, sin que pueda exigirse a este que acredite que lo necesita (ya sea para trabajar o para cualquier otra actividad). Así lo establece la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia en la que determina que la mera tenencia del automóvil, de forma previa al accidente, sirve para probar su necesidad (sin que quepa, por tanto, reclamar una demostración adicional).
El juzgado de primera instancia había limitado la cuantía de la indemnización a 1.430 euros por las lesiones sufridas por el demandante. Sin embargo, rechazó que el seguro debiera hacerse cargo de los 1.366 euros por los gastos de alquiler de vehículos de sustitución.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia, de la que ha sido partícipe el despacho aboga2, estima el recurso presentado por la víctima del siniestro y asevera que la utilización de un vehículo de sustitución es un “daño emergente indemnizable”.
La regla general es que quien reclama estos daños debe probarlos; es decir, no se compensan automáticamente. No obstante, la resolución remarca que no cabe sostener un “criterio restrictivo” en esta materia, porque se pondría en riesgo la completa reparación de los perjudicados.
De este modo, aseveran los magistrados, y “dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de acreditar y probar que se precisa de tal vehículo de sustitución, sino que la necesidad de uso va implícita en la propia tenencia”.
Eso sí, dado que la víctima del siniestro trabajaba para una sociedad, la sentencia discrimina entre los pagos de los alquileres realizados directamente por él mismo, de aquellos que corrieron a cargo de la mercantil, “cuya indemnización no le corresponde al demandante-apelante”.
Por último, la Audiencia subraya que la posesión de un vehículo “implica la común necesidad de desplazamiento, ya por motivos laborales, ya por ocio o recreo, habiéndose convertido para las familias en un objeto de primera necesidad”. Es decir, no cabe distinguir entre tipos de uso para evaluar en qué casos resulta más acuciante.