El propietari no respon dels danys causats si el seu gos mossega a la perruquera canina (Noticias jurídicas)
03.09.21
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La titular de la tienda tenía la custodia del animal como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, por lo que asumió voluntariamente el riesgo que de dicha custodia pudiera derivarle
La Audiencia Provincial de Asturias confirma la falta de responsabilidad de la dueña del perro que mordió a la dueña de un establecimiento dedicado al cuidado de mascotas y, por tanto, de la aseguradora de su responsabilidad civil.
La propietaria del comercio reclamó la indemnización a la aseguradora de un perro que habían llevado a su tienda y que la mordió cuando lo separó de otro perro con el que se estaba peleando.
Responsabilidad del poseedor del animal
Además, debiendo tenerse en cuenta que la responsabilidad que deriva del art. 1905 CC es atribuible al poseedor del animal y no al dueño del mismo, al estar el perro bajo la custodia de la demandante por su actividad profesional es evidente que es ella, y no su propietario, la verdadera y única responsable del accidente y quien debe asumir sus consecuencias, en tanto en cuanto deriva de un riesgo inherente al desarrollo de su propia empresa.