El qüestionari de salut per a una assegurança de vida, crucial per condemnar Seguros Bilbao al pagament de gairebé 80.000 euros per incapacitat permanent absoluta. (Confilegal)
31.08.18
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LA SENTENCIA NO HA SIDO RECURRIDA POR LO QUE ES FIRME
Por Confilegal | 11 Agosto, 2018
Las aseguradoras deben observar la mayor diligencia posible a la hora de presentar al tomador de un seguro el cuestionario de salud, asumiendo el riesgo de no presentarlo o de hacerlo de forma incompleta. Es lo que recoge en su sentencia la titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de Zaragoza, Juana de la Cruz Serrano, que obliga a Seguros Bilbao a pagar a su asegurado los 78.307,95 euros pactados en la póliza de vida contratada en 2008.
En el año 2016 el asegurado fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, siniestro del que dio parte de a su compañía de seguros a fin de que ésta abonara las coberturas pactadas en la póliza para el caso de incapacidad.
Sin embargo, Seguros Bilbao rechazó el pago argumentando que el asegurado había faltado a la verdad a la hora de responder al cuestionario de salud al que supuestamente se le había sometido con anterioridad a contratar la póliza.
La compañía afirmaba que su asegurado había ocultado graves patologías previas de las que, siempre según la versión de la aseguradora, llevaba muchos años siendo tratado.
Cuestionario de salud
Lo que se discute, señala la sentencia, es si al contratar la póliza, “el demandante incurrió en dolo o culpa grave al contestar a las preguntas de cuestionario de salud, por haber omitido enfermedades y patología previas a su contratación y que, de haberlas conocido, habrían influido de forma decisiva en la valoración del riesgo por parte de la aseguradora demandada”.
Vicente Rodrigo Díaz, socio del despacho Basilea Abogados, es el letrado que ha llevado este caso y explica que, “teniendo en cuenta que la firma que aparecía en el cuestionario no pertenecía al demandante, según probó la prueba pericial, queda claro que no fue el quien contestó las preguntas de ese cuestionario”. Y, en consecuencia, la sentencia “considera acreditado que Seguros Bilbao nunca efectuó al asegurado las preguntas del cuestionario de salud”.
Este abogado añade que muchas veces los asegurados no recuerdan si contestaron a este cuestionario, sin que las compañías les faciliten una copia. Esta postura les obliga a acudir a los tribunales.
La juez afirma en la resolución que, gracias a la prueba pericial caligráfica practicada, “debe concluirse que la firma que aparecía en el cuestionario de salud no era la del asegurado. Por esta razón, no resulta posible atribuir al asegurado el haber mentido a la hora de responder a unas preguntas que, en realidad, la compañía nunca le llegó a formular”.
La consecuencia de esto es que, conforme a lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, “el tomador queda exonerado del deber de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”, explica la magistrada Serrano González.
Se estima, por tanto, la demanda “al no poder concurrir en su actuación dolo o culpa grave que, por tal causa, libere a la demandada del pago de su prestación”, concluye la sentencia.
Además de ser condenada a pagar las cantidades previstas en la póliza, la aseguradora también deberá pagar los intereses punitivos del art.20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento.